Me aprobaron la regularización y tengo asilo: cuándo y cómo hacer el desistimiento paso a paso
Si te aprobaron la regularización extraordinaria en España por la Disposición Adicional 20ª del Real Decreto 316/2026 y tienes una solicitud de asilo o un recurso pendiente, hay un trámite que no puedes dejar pasar: el desistimiento.
Pero ojo, porque aquí viene lo más importante de todo: no debes desistir del asilo antes de tener la resolución favorable de la regularización.
Este punto puede parecer pequeño, pero no lo es. Muchas personas, al escuchar la palabra “desistimiento”, se asustan y piensan que tienen que renunciar inmediatamente a su solicitud de protección internacional para que la regularización avance. Y no. Hacerlo antes de tiempo puede meterte en un problema serio.
Vamos a explicarlo paso a paso, con calma, porque este trámite afecta directamente a la posibilidad de obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero, la TIE.
Primero: ¿qué significa desistir del asilo?
Desistir significa comunicar formalmente a la Administración que ya no quieres continuar con un procedimiento que tenías abierto.
En este caso, hablamos de dos situaciones posibles:
- Desistir de una solicitud de protección internacional que todavía está en trámite.
- Desistir de un recurso de reposición presentado contra una denegación de asilo.
No es una simple carta informal. Es un trámite administrativo que debe presentarse correctamente y del que tienes que guardar el justificante, porque lo vas a necesitar después.
¿Quién tiene que hacer este trámite?
Este trámite afecta a las personas que reciben una resolución favorable de residencia por la Disposición Adicional 20ª del Real Decreto 316/2026, dirigida a personas extranjeras que habían presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Es decir, puede afectar a personas que están en alguna de estas situaciones:
- Tienen una solicitud de asilo todavía pendiente de resolver.
- Recibieron una denegación de asilo y presentaron un recurso de reposición.
- Han recibido la concesión de la regularización extraordinaria y ahora necesitan solicitar la TIE.
La clave no es solo haber pedido asilo en algún momento. La clave está en tu situación actual: si tienes una solicitud activa, un recurso pendiente o si ya habías desistido antes.
Por eso, antes de presentar nada, revisa bien tu caso. No todas las personas están en el mismo punto.
Lo más importante: el desistimiento va después de la concesión, no antes
Este es el mensaje que tienes que guardar:
No desistas del asilo antes de recibir la resolución favorable de la regularización.
Primero debes esperar a que te notifiquen que tu autorización de residencia ha sido concedida. Solo después, cuando vayas a solicitar la TIE, tendrás que acreditar que has solicitado el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente, según corresponda.
¿Por qué es tan importante?
Porque si desistes antes de tiempo y luego tu regularización tiene algún problema, podrías quedarte en una situación administrativa muy delicada. Imagínate cerrar el procedimiento de asilo sin tener todavía asegurada la nueva autorización. Es como soltar una cuerda antes de tener agarrada la otra.
Por eso, no te precipites. Espera la resolución favorable.
¿Qué dice la norma sobre el desistimiento?
El Real Decreto 316/2026 establece que, si el procedimiento de regularización se resuelve favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso que tuviera pendiente.
Además, la norma indica que, durante el mes inmediatamente posterior a la concesión, la persona deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para hacerlo, tendrá que acreditar, mediante el resguardo correspondiente, que ha solicitado el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente.
Dicho de forma sencilla: si te conceden la regularización, necesitarás el resguardo del desistimiento para poder pedir la TIE.
Dos situaciones distintas: solicitud pendiente o recurso pendiente
Aquí hay que tener mucho cuidado, porque no todas las personas deben presentar el mismo documento.
1. Si tu solicitud de asilo sigue en trámite
Si tu expediente de protección internacional todavía no ha sido resuelto, lo que corresponde es presentar un desistimiento de la solicitud de protección internacional.
En este caso, estás comunicando que ya no quieres continuar con el procedimiento de asilo porque has recibido una resolución favorable de residencia por la vía de la regularización extraordinaria.
2. Si tu asilo fue denegado y presentaste recurso
Si tu solicitud de asilo fue denegada y presentaste un recurso de reposición que todavía está pendiente, entonces no basta con desistir de la solicitud inicial.
En ese caso, lo que corresponde es presentar un desistimiento del recurso de reposición.
Este detalle es importante, porque muchas personas confunden ambos trámites. No es lo mismo una solicitud de asilo pendiente que un recurso pendiente contra una denegación.
3. Si ya habías desistido antes
Si ya habías presentado un desistimiento anteriormente, no hagas un trámite duplicado sin revisar antes tu situación.
En estos casos, puede que necesites aportar el justificante o la resolución del desistimiento anterior, pero conviene revisar bien qué documento tienes y qué te van a pedir al solicitar la TIE.
Si tienes dudas, busca orientación especializada antes de mover ficha.
Paso 1: espera la notificación favorable de la regularización
El primer paso no es descargar un formulario ni presentar una carta.
El primer paso es esperar a tener la resolución favorable de tu autorización de residencia.
La presentación de la solicitud de regularización no significa que ya tengas la autorización concedida. Mientras se tramita, puede haber una habilitación provisional, pero la autorización como tal depende de la resolución.
Por eso, no debes actuar como si todo estuviera aprobado hasta tener la notificación favorable.
Paso 2: revisa qué tienes pendiente en asilo
Antes de presentar el desistimiento, revisa tu situación:
- ¿Tu solicitud de asilo sigue pendiente?
- ¿Te denegaron el asilo?
- ¿Presentaste recurso de reposición?
- ¿Ese recurso sigue pendiente?
- ¿Ya habías desistido antes?
Esta revisión es necesaria porque el documento que debes presentar cambia según tu caso.
Si no sabes exactamente en qué punto está tu expediente, intenta consultar tus notificaciones, tu carpeta ciudadana, la documentación que tengas de la OAR o busca asesoría antes de presentar algo incorrecto.
Paso 3: prepara el escrito de desistimiento correcto
La Oficina de Asilo y Refugio dispone de formularios e información para presentar documentación relacionada con el desistimiento.
Si tienes una solicitud de protección internacional en trámite, deberás utilizar el formulario correspondiente al desistimiento o renuncia del procedimiento de protección internacional.
Descarga el formulario de desistimiento
Si tu solicitud de protección internacional todavía está en trámite, puedes utilizar este formulario de desistimiento o renuncia del procedimiento de protección internacional.
Importante: no presentes este formulario antes de recibir la resolución favorable de la regularización.
Si tienes un recurso de reposición pendiente, deberás presentar el desistimiento del recurso. En este caso, la propia OAR indica que en el asunto o resumen debe constar “DESISTIMIENTO DE RECURSO” junto con el número de expediente de protección internacional.
Recuerda: se debe presentar un escrito por cada persona solicitante mayor de edad.
Paso 4: presenta el desistimiento por la vía correspondiente
Existen varias formas de presentar el desistimiento, pero la vía electrónica suele ser la más práctica cuando se cuenta con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve.
Opción recomendada: Sede Electrónica del Ministerio del Interior
La Sede Electrónica del Ministerio del Interior cuenta con procedimientos relacionados con Asilo y Refugio, incluyendo la solicitud de resolución de desistimiento o retirada de la solicitud de protección internacional y la descarga de la resolución correspondiente.
Para utilizar esta vía necesitas disponer de algún sistema válido de identificación electrónica, como certificado digital, DNIe o Cl@ve.
Esta opción puede ser especialmente útil porque permite hacer el trámite de forma más ordenada y conservar el justificante de presentación.
Otras vías de presentación
También se puede presentar documentación a través de registros públicos habilitados, oficinas de Correos o representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, según el caso.
En cualquier caso, asegúrate de que el escrito se dirige correctamente a la Oficina de Asilo y Refugio o al órgano administrativo que corresponda según el trámite concreto.
Y antes de presentar el documento, revisa que los datos estén bien: nombre, NIE, número de expediente de protección internacional y motivo del desistimiento.
Paso 5: guarda el resguardo del desistimiento
Este paso es fundamental.
No basta con presentar el desistimiento. Tienes que guardar el resguardo o justificante de presentación, porque lo necesitarás para pedir la TIE.
La norma exige acreditar, mediante el resguardo correspondiente, que has solicitado el desistimiento de la protección internacional o del recurso pendiente.
Si llegas a la cita de la TIE sin ese resguardo, puedes encontrarte con un problema: podrían no expedirte la tarjeta hasta que acredites que has cumplido este requisito.
Así que no lo dejes en el aire. Descarga el justificante, guárdalo en PDF, envíatelo al correo y tenlo localizado para la cita.
Paso 6: solicita la TIE dentro del plazo de un mes
Después de recibir la concesión de la autorización de residencia, tienes que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero durante el mes inmediatamente posterior.
Para esa solicitud deberás llevar la documentación que corresponda y, además, el resguardo que acredite que has solicitado el desistimiento de tu solicitud de protección internacional o de tu recurso pendiente.
Este punto no conviene dejarlo para el último momento. Entre conseguir cita, preparar documentos y revisar justificantes, el tiempo se pasa rápido.
Errores que debes evitar
Desistir antes de tener la regularización concedida
Este es el error más grave. No cierres tu procedimiento de asilo sin tener antes una resolución favorable de la regularización.
Confundir solicitud pendiente con recurso pendiente
Si tu asilo sigue en trámite, hablamos de desistimiento de la solicitud. Si hubo denegación y recurso, hablamos de desistimiento del recurso.
No guardar el justificante
El resguardo no es un papel más. Es el documento que tendrás que acreditar para solicitar la TIE.
Pensar que presentar la regularización ya equivale a tener residencia concedida
No es lo mismo presentar una solicitud que recibir una resolución favorable. Hasta que no tengas la concesión, no tomes decisiones que puedan dejarte sin protección.
Dejar pasar el plazo de la TIE
La TIE debe solicitarse durante el mes inmediatamente posterior a la concesión. Organízate con tiempo.
Entonces, ¿qué hago si me aprobaron la regularización y tengo asilo?
Hazlo en este orden:
- Espera la resolución favorable de la regularización.
- Revisa si tienes solicitud de asilo pendiente o recurso pendiente.
- Presenta el desistimiento que corresponda.
- Guarda el resguardo de presentación.
- Solicita la TIE dentro del mes posterior a la concesión.
Y si no tienes claro en qué situación está tu expediente, no improvises. En temas de extranjería, una decisión tomada con prisa puede costarte meses de espera.
Una última recomendación
Entiendo perfectamente que cuando llega una resolución favorable una persona quiera correr a resolverlo todo. Después de meses o años esperando, lo normal es querer cerrar etapas y tener por fin la tarjeta en la mano.
Pero con este trámite hay que ir con cabeza.
El desistimiento no es el primer paso. Es un paso posterior a la concesión y necesario para documentarte correctamente con la TIE cuando vienes de un procedimiento de protección internacional incluido en esta regularización.
Respira, revisa tu caso y guarda cada justificante. En extranjería, muchas veces la diferencia entre avanzar y quedarte bloqueado está en un PDF que parecía poco importante.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril – BOE
- Solicitud de desistimiento o renuncia del procedimiento de protección internacional – Oficina de Asilo y Refugio
- Desistimiento del recurso – Oficina de Asilo y Refugio
- Procedimientos de Asilo y Refugio – Sede Electrónica del Ministerio del Interior
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada expediente puede tener particularidades, especialmente si ya hubo denegación, recurso, archivo, desistimiento previo o notificaciones pendientes.




