Nuevas resoluciones de asilo publicadas en el BOE el 16 de julio de 2026

El Boletín Oficial del Estado publicó el 16 de julio de 2026 un nuevo listado de resoluciones relacionadas con procedimientos de protección internacional.

En el documento aparecen expedientes de personas que solicitaron asilo en España y a las que el Ministerio del Interior no pudo notificar directamente la resolución en el domicilio que habían comunicado.

Esto no significa que todas las personas solicitantes de asilo tengan una nueva resolución. El anuncio afecta únicamente a los expedientes que aparecen identificados en sus 15 páginas.

El BOE no publica los nombres. Para comprobar si estás incluido debes buscar tu NIE o tu número de expediente.

¿Por qué aparece una resolución de asilo en el BOE?

Interior explica que intentó realizar la notificación por las vías ordinarias, pero no pudo entregarla en el domicilio facilitado por las personas interesadas.

Cuando esto sucede, la Administración puede publicar un anuncio en el suplemento de notificaciones del BOE. Esta publicación tiene efectos administrativos, por lo que no conviene ignorarla pensando que se trata únicamente de una lista informativa. El anuncio se ampara en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015.

Una situación bastante habitual sería esta: presentaste tu solicitud en una ciudad, cambiaste de vivienda meses después y no comunicaste correctamente el nuevo domicilio. La carta no llega, pero el procedimiento sigue avanzando.

Por eso es importante mantener actualizados los datos de contacto durante toda la tramitación del asilo.

¿Qué tipos de resoluciones aparecen?

El documento incluye distintos tipos de actos administrativos. Entre ellos aparecen:

  • Resoluciones desfavorables.
  • Resoluciones desfavorables vinculadas al procedimiento Dublín.
  • Reconocimientos del derecho de asilo.
  • Concesiones de protección subsidiaria.
  • Extensiones familiares del asilo o de la protección subsidiaria.
  • Autorizaciones por razones humanitarias.
  • Archivos de expedientes.
  • Cesaciones de estatutos de protección.

BOE-16072026-elbuenoisrael

En total se contabilizan 274 resoluciones desfavorables ordinarias.

Además, aparecen otras decisiones identificadas como “desfavorable Dublín”. Al sumarlas, el número de actos de carácter desfavorable asciende a 307, aunque es importante no meterlas todas en el mismo saco.

El listado también recoge 47 reconocimientos del estatuto de asilo, 15 extensiones familiares del asilo, 50 concesiones de protección subsidiaria y 27 extensiones familiares de la protección subsidiaria.

Eso supone 139 actos relacionados con la concesión o extensión de alguna modalidad de protección internacional.

¿Qué significa una resolución desfavorable?

En términos generales, una resolución desfavorable indica que la Administración no ha concedido la protección solicitada.

Pero el pequeño listado del BOE no explica por qué se ha rechazado el expediente. Para conocer los argumentos de Interior hay que acceder al texto completo de la resolución.

Tampoco debes asumir que todas las resoluciones permiten hacer exactamente lo mismo o que tienen los mismos plazos. La situación cambia según el tipo de procedimiento, la fecha de notificación y las circunstancias personales de cada solicitante.

¿Qué significa “desfavorable Dublín”?

Esta expresión necesita una explicación aparte.

Una resolución Dublín puede indicar que España considera que otro Estado europeo es responsable de estudiar la solicitud de protección internacional.

Por ejemplo, puede ocurrir cuando una persona solicitó asilo previamente en otro país europeo, cuando sus huellas fueron registradas allí o cuando concurren otros criterios establecidos por la normativa europea.

En estos casos, la resolución no implica necesariamente que España haya estudiado la historia de persecución y haya decidido que no existen motivos para conceder asilo. Puede tratarse de una decisión sobre qué país debe examinar la solicitud. El propio sistema Dublín contempla que, cuando otro Estado acepta asumir la responsabilidad, España pueda decidir no estudiar el fondo y proceder al traslado al país responsable.

La única forma de saber qué ha ocurrido en un expediente concreto es leer la resolución completa.

¿Qué significa que el expediente aparezca como “archivo”?

Un archivo tampoco debe interpretarse automáticamente como una denegación del asilo.

Puede estar relacionado con circunstancias diferentes: desistimiento, falta de continuidad del procedimiento, imposibilidad de localizar a la persona o alguna otra causa administrativa.

El BOE solo muestra la palabra “archivo”. No incluye la causa concreta.

¿Cómo puedes comprobar si aparece tu expediente?

Abre el documento del BOE y utiliza el buscador del navegador o del lector de PDF.

En un ordenador normalmente puedes pulsar:

Control + F, si utilizas Windows.

Comando + F, si utilizas Mac.

Después introduce tu NIE, preferiblemente completo y sin espacios.

También puedes buscar el número de expediente que aparece en tu documentación de protección internacional.

Debes comprobar que coincidan todos los caracteres. Un solo número o letra diferente corresponde a otra persona.

El BOE no muestra la resolución completa

El anuncio publica únicamente tres datos:

  • NIE.
  • Número de expediente.
  • Tipo de acto.

No aparecen los motivos de la decisión, la fecha exacta en la que comienzan a contar los posibles plazos ni las instrucciones completas para presentar un recurso.

El Ministerio del Interior indica que el contenido íntegro de la resolución puede consultarse en la Carpeta Ciudadana y en los puntos habilitados para renovar la documentación identificativa de las personas solicitantes de protección internacional.

¿Qué debes hacer si aparece tu NIE?

No te quedes únicamente con la palabra que figura en el listado.

El paso más importante es obtener cuanto antes la resolución completa. Ahí encontrarás los motivos de la decisión, sus efectos y la información sobre los recursos que puedan corresponder.

Si la resolución es desfavorable, Dublín, archivo o cesación, busca asesoramiento jurídico especializado antes de tomar una decisión.

No presentes un recurso copiando un modelo encontrado en internet y tampoco abandones el procedimiento sin conocer las consecuencias. Dos personas pueden aparecer con el mismo tipo de acto en el BOE y encontrarse en situaciones jurídicas completamente distintas.

Los plazos administrativos y judiciales pueden ser breves. Además, la fecha desde la que empiezan a contar debe revisarse en cada caso. Por eso no sería responsable establecer en este artículo un plazo general aplicable a todas las personas.

¿Qué ocurre si no revisas el BOE?

No leer la publicación no hace desaparecer la notificación.

El anuncio se utiliza precisamente cuando la Administración no ha podido comunicar la resolución directamente. Por eso una persona puede descubrir semanas después que su expediente ya había sido resuelto y que la decisión fue publicada oficialmente.

Si tienes una solicitud de asilo pendiente, conviene revisar periódicamente:

  • La Carpeta Ciudadana.
  • Las notificaciones recibidas.
  • El domicilio y los datos de contacto comunicados.
  • El estado de tu documentación.
  • Los anuncios del BOE relacionados con protección internacional.

No hace falta vivir pendiente del boletín todos los días, pero sí mantener un seguimiento mínimo de un procedimiento que puede afectar a tu residencia, tu documentación y tu derecho a permanecer en España.

Viajar fuera de España con trámites pendientes: qué revisar antes de comprar el billete

Hay viajes que no se planifican con calma.A veces te llaman porque alguien está enfermo.
A veces llevas años sin ver a tu familia. A veces llega diciembre, Semana Santa o el verano y lo único que quieres es salir unos días y respirar.Pero si eres migrante en España y tienes un trámite pendiente, antes de comprar el billete hay una pregunta que deberías hacerte:

¿Puedo volver sin problemas?

Porque un billete barato puede salir carísimo si sales de España sin revisar tu documentación. Sobre todo si tienes la TIE caducada, una renovación pendiente, una solicitud de asilo en trámite, una autorización recién aprobada pero todavía sin tarjeta, o si estás cobrando una prestación por desempleo.

En este artículo te explico qué puntos revisar antes de viajar fuera de España con trámites pendientes. Es una guía informativa y no sustituye la revisión de tu caso por una persona profesional especializada o por la administración competente.

Primero: no todos los casos son iguales

Antes de hacer planes, hay que tener algo claro: viajar fuera de España no supone el mismo riesgo para todas las personas.

No es lo mismo:

  • Tener una TIE vigente.
  • Tener la TIE caducada y la renovación presentada.
  • Haber perdido la tarjeta o que te la hayan robado.
  • Tener una autorización concedida pero estar esperando la tarjeta física.
  • Tener una solicitud de asilo pendiente.
  • Tener la nacionalidad española en trámite.
  • Estar cobrando el paro o un subsidio.
  • Tener una cita pendiente con Extranjería, Policía o el SEPE.

Por eso, antes de comprar el billete, no te quedes solo con lo que le pasó a otra persona. Tu caso puede parecer parecido, pero un detalle pequeño puede cambiarlo todo.

Qué es la autorización de regreso

La autorización de regreso es un documento que puede permitir a una persona extranjera salir de España y volver al territorio nacional cuando su autorización de residencia o estancia está en un momento concreto. Por ejemplo, en renovación, prórroga, o cuando la tarjeta se ha perdido, ha sido robada, se ha deteriorado o está pendiente de expedición.

La Sede Electrónica de la Policía Nacional explica que la autorización de regreso permite salir de España y retornar al territorio nacional dentro de un plazo determinado. También indica que su vigencia no será superior a 90 días en los supuestos previstos.

Fuente oficial:
Policía Nacional – Autorización de regreso

El formulario oficial para solicitarla es el modelo EX-13.

Fuente oficial:
Ministerio de Inclusión – Formulario EX-13 de autorización de regreso

Cuándo puede ser necesaria una autorización de regreso

La autorización de regreso puede ser necesaria en situaciones como estas:

  • Tu TIE ha caducado y ya presentaste la renovación.
  • Tu autorización está en prórroga o renovación.
  • Tienes una resolución favorable, pero todavía no tienes la tarjeta física.
  • Has perdido la TIE y estás tramitando un duplicado.
  • Te robaron la tarjeta y necesitas salir de España.
  • La tarjeta está deteriorada y has iniciado el trámite correspondiente.

Aun así, cuidado: que exista la autorización de regreso no significa que siempre puedas pedirla, ni que sirva para cualquier situación. Hay que mirar el estado real de tu autorización, tu documentación y el motivo del viaje.

Tampoco conviene dejarlo para el último día. Si necesitas autorización de regreso, tendrás que pedir cita, pagar la tasa correspondiente y presentar la documentación exigida.

Si tienes la TIE vigente

Si tienes la TIE vigente y tu pasaporte está en vigor, normalmente tienes una situación más sencilla para viajar y volver. Pero eso no significa que debas improvisar.

Antes de salir, revisa:

  • Que tu TIE no caduque durante el viaje.
  • Que tu pasaporte esté vigente.
  • Que el país de destino no te exija visado.
  • Que las escalas no te creen problemas de entrada o tránsito.
  • Que no tengas citas, notificaciones o trámites pendientes en España durante esos días.

A veces la persona mira solo el destino final y se olvida de la escala. Y una escala puede ser el sitio donde aparece el problema.

Si tu TIE está caducada o en renovación

Este es uno de los casos donde más cuidado hay que tener. Si tu TIE está caducada, pero ya presentaste la renovación o prórroga, puede que necesites una autorización de regreso para poder salir de España y volver sin problemas.

No te fíes solo del resguardo de renovación. Ese justificante puede servir para acreditar que has presentado un trámite, pero no siempre sustituye al documento necesario para cruzar frontera.

Antes de comprar el billete, revisa:

  • Si tu autorización está realmente en periodo de renovación o prórroga.
  • Si ya presentaste la solicitud dentro de plazo.
  • Si tienes justificante de presentación.
  • Si necesitas autorización de regreso.
  • Si puedes conseguir cita antes de la fecha del viaje.
  • Si volverás dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.

No compres primero y preguntes después.
Con trámites pendientes, el orden importa.

Si tienes asilo o protección internacional en trámite

Si eres solicitante de asilo o protección internacional, este punto requiere especial cuidado. La Oficina de Asilo y Refugio indica que la documentación que acredita a una persona como solicitante de asilo
no es válida para cruzar fronteras.

Fuente oficial:
Oficina de Asilo y Refugio – Preguntas frecuentes para solicitantes de asilo

Esto significa que no deberías asumir que tu resguardo blanco, tarjeta roja o documentación como solicitante de protección internacional te permite viajar fuera de España y volver sin problema.

Además, si estás pidiendo protección internacional, viajar al país del que dices necesitar protección puede afectar a la coherencia de tu expediente. No todos los casos son iguales, pero es un tema suficientemente delicado como para no decidirlo por un audio de WhatsApp.

Antes de salir de España siendo solicitante de asilo, consulta tu caso con una entidad especializada, una persona abogada o la administración competente.

Si tienes la nacionalidad española en trámite

Tener la nacionalidad española en trámite no significa que ya seas ciudadano o ciudadana española.

Mientras no tengas la nacionalidad concedida, hayas hecho la jura o promesa cuando corresponda, esté inscrita y tengas tu documentación española, sigues viajando con tu documentación actual.

Por eso, si estás esperando resolución de nacionalidad, revisa tu situación como persona extranjera: tu TIE, tu autorización de residencia, tu pasaporte y cualquier trámite pendiente.

Y si te llega una notificación durante el viaje, cuidado con los plazos. En trámites administrativos, no leer una notificación a tiempo puede darte más de un dolor de cabeza.

Si estás cobrando paro o subsidio

Si estás cobrando una prestación por desempleo, subsidio u otra ayuda del SEPE, viajar al extranjero también puede tener consecuencias. El SEPE dispone de formularios específicos para comunicar la salida al extranjero y para solicitar autorización de desplazamiento al extranjero
en determinados supuestos.

Fuente oficial:
SEPE – Impresos relacionados con salida al extranjero

Además, el SEPE recuerda que no comunicar situaciones incompatibles con la prestación puede tener consecuencias.

Fuente oficial:
SEPE – Obligaciones, infracciones y sanciones en prestaciones por desempleo

Así que si estás cobrando paro o subsidio y quieres salir de España, no lo dejes en “me voy unos días y ya”. Consulta antes qué debes comunicar, qué plazos aplican y cómo puede afectar a tu prestación.

Antes de comprar el billete, revisa esto

Si tienes trámites pendientes y estás pensando en viajar fuera de España, revisa estos puntos:

  • ¿Mi TIE está vigente?
  • ¿Mi TIE caduca durante el viaje?
  • ¿Tengo una renovación o prórroga presentada?
  • ¿Tengo justificante de presentación?
  • ¿Necesito autorización de regreso?
  • ¿Puedo conseguir cita antes del viaje?
  • ¿Mi pasaporte está vigente?
  • ¿Mi país de destino exige visado?
  • ¿Tengo escalas en países que puedan pedirme documentación adicional?
  • ¿Estoy cobrando paro, subsidio o alguna prestación?
  • ¿Tengo asilo o protección internacional en trámite?
  • ¿Tengo citas o notificaciones pendientes en España?
  • ¿Voy a volver dentro del plazo permitido?

Errores frecuentes al viajar fuera de España con trámites pendientes

Estos son errores que conviene evitar:

  • Comprar el billete antes de revisar la documentación.
  • Viajar con la TIE caducada pensando que el resguardo siempre basta.
  • No pedir autorización de regreso cuando corresponde.
  • Volver fuera del plazo de la autorización de regreso.
  • Olvidar que el pasaporte también debe estar vigente.
  • No revisar las escalas.
  • Salir de España siendo solicitante de asilo sin revisar bien las consecuencias.
  • Viajar al país de origen mientras tienes asilo pendiente sin asesorarte antes.
  • Salir cobrando paro o subsidio sin comunicarlo al SEPE cuando corresponde.
  • No revisar notificaciones durante el viaje.

A veces el problema no es el viaje. El problema es salir sin saber si puedes volver igual que te fuiste.

Qué hacer si necesitas viajar por una emergencia

Hay situaciones que no esperan: enfermedad, fallecimiento, cuidado familiar, asuntos urgentes. Y ahí es normal que una persona quiera salir cuanto antes.

Pero incluso en esos casos, intenta hacer una revisión mínima:

  1. Comprueba la vigencia de tu TIE y pasaporte.
  2. Revisa si tienes renovación o trámite pendiente.
  3. Consulta si necesitas autorización de regreso.
  4. Guarda documentos que acrediten la urgencia si los tienes.
  5. Pregunta en una fuente oficial o con una persona profesional antes de comprar el billete.

Sé que cuando hay una emergencia uno no quiere leer formularios. Pero perder el retorno a España puede convertir una urgencia familiar en un problema mucho más grande.

Entonces, ¿puedo viajar fuera de España con trámites pendientes o no?

Depende de tu caso.

Esa respuesta puede sonar incómoda, pero es la más honesta. No hay una única regla que sirva para todas las personas migrantes con trámites pendientes.

Lo importante es que antes de viajar revises tu situación documental, el estado de tus trámites, si necesitas autorización de regreso, si estás cobrando prestaciones y si existe algún riesgo específico en tu caso.

Si todo está en orden, viajar puede ser sencillo. Si no lo está, conviene saberlo antes de estar en la puerta de embarque.

Si vienes desde Instagram

Si llegaste aquí desde mi carrusel, guarda este artículo antes de comprar un billete.

Recuerda: esta guía es informativa. Si tienes asilo pendiente, una TIE caducada, una renovación complicada, una prestación del SEPE o una urgencia familiar, revisa tu caso con una fuente oficial o con una persona profesional especializada. También, te recomiendo que veas los vídeos que voy subiendo para que tengas toda la información posible.

BOE con resoluciones para solicitantes de asilo: 1.430 expedientes publicados el 2 de julio de 2026

El Ministerio del Interior ha publicado en el Boletín Oficial del Estado un nuevo anuncio de notificación con resoluciones y actos administrativos relacionados con procedimientos de protección internacional.

En palabras más claras: si pediste asilo en España y no han podido notificarte personalmente en tu domicilio, es posible que tu expediente aparezca en esta publicación del BOE.

El anuncio fue publicado el 2 de julio de 2026 y recoge 1.430 resoluciones o actos administrativos vinculados a solicitudes de asilo, protección subsidiaria, razones humanitarias, archivos y denegaciones.

¿Por qué se publican estas resoluciones en el BOE?

La publicación en el BOE se realiza cuando la Administración no ha podido practicar la notificación de forma individual a la persona interesada.

Esto puede pasar, por ejemplo, si la persona cambió de domicilio y no lo comunicó correctamente, si no recibió la carta, si hubo algún problema con la notificación o si no fue posible localizarla por los canales habituales.

Por eso es tan importante revisar estas publicaciones. A veces una persona piensa que su expediente sigue igual, pero en realidad ya existe una resolución publicada oficialmente.

Qué tipo de resoluciones aparecen en este BOE

Según la información publicada, el anuncio incluye distintos tipos de resoluciones y actos administrativos:

  • 528 resoluciones desfavorables.
  • 425 resoluciones por razones humanitarias.
  • 276 archivos de expediente.
  • 17 resoluciones desfavorables por Dublín.
  • 38 concesiones de protección subsidiaria.
  • 24 reconocimientos de asilo.

También se recogen otros actos administrativos relacionados con expedientes de protección internacional.

 

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El dato que más preocupa: las resoluciones desfavorables

El grupo más numeroso corresponde a las resoluciones desfavorables. En total, aparecen 528 casos, a los que se suman 17 resoluciones desfavorables por Dublín.

En conjunto, las resoluciones negativas alcanzan 545 expedientes, lo que representa aproximadamente el 38,1% del total publicado.

Si tu nombre aparece en una resolución desfavorable, no lo dejes pasar. En estos casos es muy importante revisar el contenido completo de la resolución y valorar cuanto antes las opciones disponibles.

Dependiendo del caso, puede haber plazos para presentar recursos o para estudiar otras vías de regularización. Pero esos plazos no son eternos. Aquí esperar “a ver qué pasa” puede salir caro.

Razones humanitarias: 425 resoluciones

También destacan las 425 resoluciones por razones humanitarias, que representan cerca del 29,7% del total.

Este dato es especialmente relevante porque muchas personas solicitantes de asilo en España no reciben finalmente el reconocimiento de asilo como tal, pero sí pueden obtener una autorización por razones humanitarias, dependiendo de su nacionalidad, situación personal y contexto del país de origen.

Si apareces en este grupo, debes revisar bien la resolución y seguir los pasos indicados para la documentación posterior.

Archivos de expediente: cuidado con este punto

El BOE también recoge 276 archivos de expediente, aproximadamente el 19,3% del total.

Un archivo no debe tomarse a la ligera. Puede estar relacionado con distintos motivos administrativos, como falta de comparecencia, desistimiento, imposibilidad de continuar el procedimiento u otras circunstancias.

Si tu expediente aparece archivado, lo primero es consultar el contenido completo de la resolución. No basta con ver el listado. Hay que saber por qué se archivó y si todavía existe alguna posibilidad de actuación.

También hay concesiones de protección

Aunque las cifras más altas corresponden a resoluciones desfavorables, razones humanitarias y archivos, también aparecen resoluciones positivas.

El anuncio incluye 38 concesiones de protección subsidiaria y 24 reconocimientos de asilo.

Puede parecer una cifra pequeña frente al total, pero para esas personas significa muchísimo: estabilidad, documentación, derechos reconocidos y una posibilidad real de reconstruir su vida con más seguridad.

¿Cómo saber si apareces en este BOE?

La publicación en el BOE no sustituye la revisión individual de tu expediente. Es decir, no basta con leer una noticia o mirar un resumen.

Si eres solicitante de asilo, debes revisar:

  • El anuncio completo publicado en el BOE.
  • Tu expediente en la Carpeta Ciudadana, si tienes acceso.
  • Las notificaciones disponibles en los canales oficiales.
  • La documentación que tengas de tu solicitud de protección internacional.

También es recomendable acudir a una entidad especializada o pedir asesoría jurídica si tienes dudas sobre el contenido de la resolución.

Qué hacer si tu resolución aparece publicada

Si encuentras tu expediente en el listado, no te quedes solo con el titular. Estos serían los pasos básicos:

  1. Descarga o guarda el anuncio del BOE.
  2. Revisa el tipo de resolución que aparece asociada a tu expediente.
  3. Consulta la resolución completa en Carpeta Ciudadana o por los canales oficiales.
  4. Comprueba si hay plazos para recurrir o realizar algún trámite.
  5. Busca orientación jurídica especializada antes de tomar decisiones.

Esto último es importante. Cada caso puede cambiar mucho según la fecha de solicitud, la nacionalidad, la situación familiar, el tiempo en España, el empadronamiento, el trabajo, los antecedentes y otras circunstancias personales.

No ignores una publicación en el BOE

Mucha gente no revisa el BOE porque piensa que eso es solo para abogados, funcionarios o personas que entienden de trámites.

Pero cuando hablamos de asilo, una publicación en el BOE puede afectar directamente tu situación en España.

Puede marcar el inicio de un plazo. Puede confirmar una denegación. Puede abrir una vía por razones humanitarias. Puede avisarte de un archivo. O puede recoger una resolución positiva que todavía no habías visto.

Por eso, si tienes un expediente de protección internacional abierto, revisa esta información con calma y no tomes decisiones a ciegas.

Esta información no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Si tu expediente aparece en el BOE, busca apoyo especializado cuanto antes.

BOE con notificaciones para solicitantes de asilo en junio

El Boletín Oficial del Estado ha publicado nuevos anuncios relacionados con procedimientos de protección internacional en España. Estas publicaciones afectan a personas solicitantes de asilo cuyos expedientes no pudieron ser notificados en el domicilio que habían comunicado a la Administración.

Esto es más importante de lo que parece porque cuando una persona solicita asilo, la Administración puede pedir documentación adicional, alegaciones complementarias o comunicar una resolución relacionada con el expediente. Si no logra notificarlo en el domicilio facilitado, puede recurrir al BOE como vía oficial de notificación.

Y aquí es donde muchas personas se confían. No basta con esperar una carta en casa. Tampoco basta con pensar que, si nadie te ha llamado, todo sigue igual. En los procedimientos de protección internacional, una publicación en el BOE puede tener efectos legales y activar plazos administrativos.

boe-01-de-junio-2026

En los anuncios publicados se informa de que las personas incluidas en el listado deben consultar el contenido completo de la notificación en su Carpeta Ciudadana o revisar el estado de su expediente por las vías oficiales correspondientes.

En algunos casos, la Administración puede estar solicitando documentación necesaria para continuar con el procedimiento. Si la persona no responde dentro del plazo establecido, el expediente podría verse afectado e incluso terminar archivado.

Por eso, si has solicitado asilo en España, conviene revisar periódicamente:

La Carpeta Ciudadana, las notificaciones electrónicas, el estado de tu expediente de protección internacional, los anuncios publicados en el BOE y, sobre todo, comprobar que el domicilio comunicado a la Administración está actualizado.

Si tu NIE o número de expediente aparece en una publicación del BOE, no lo dejes para después. Revisa el contenido completo de la notificación, comprueba los plazos y busca asesoramiento especializado si tienes dudas.

Este tipo de anuncio no siempre significa que la solicitud haya sido denegada. Puede tratarse de un requerimiento, una resolución, una petición de documentación o una comunicación pendiente dentro del procedimiento.

Lo importante es no ignorarlo porque en temas de asilo, enterarse tarde también puede tener consecuencias.

El BOE publica nuevas notificaciones para solicitantes de asilo o protección internacional en España en mayo

Durante el mes de mayo de 2026, el Boletín Oficial del Estado puede publicar diferentes notificaciones relacionadas con expedientes de asilo y protección internacional en España. Estas publicaciones afectan a personas solicitantes que tienen un procedimiento abierto ante el Ministerio del Interior o que están pendientes de recibir una resolución administrativa sobre su solicitud.

En esta página iremos recopilando las principales notificaciones publicadas en el BOE durante mayo que puedan afectar a solicitantes de asilo, protección subsidiaria, extensiones familiares de asilo, archivos de expediente o autorizaciones por razones humanitarias.

La información es importante porque muchas de estas publicaciones tienen efectos legales de notificación. Es decir, aunque la persona interesada no haya recibido una carta en su domicilio, la Administración puede considerar que la notificación se ha realizado mediante su publicación oficial en el BOE.

Últimas notificaciones del BOE para solicitantes de asilo en mayo

BOE del 1 de mayo de 2026

El BOE del viernes 1 de mayo de 2026, número 106, publicó nuevas notificaciones del Ministerio del Interior relacionadas con procedimientos de protección internacional.

Entre ellas aparecen anuncios de la Subdirección General de Instrucción de Protección Internacional y Apatridia y de la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional.

Estas publicaciones incluyen, entre otros trámites, requerimientos de documentación, alegaciones complementarias, requerimientos previos al archivo y resoluciones de expedientes de protección internacional.

¿Qué tipo de notificaciones de asilo pueden aparecer en el BOE?

Las notificaciones publicadas en el BOE pueden hacer referencia a distintos trámites dentro de los procedimientos de protección internacional en España.

En algunos casos, se trata de requerimientos para que la persona solicitante aporte documentación, alegaciones o información adicional necesaria para continuar con su expediente. En otros casos, se publican resoluciones ya dictadas por la Administración.

Entre los tipos de notificación más habituales pueden aparecer:

  • Requerimientos de documentación.
  • Requerimientos previos al archivo.
  • Resoluciones favorables de asilo.
  • Resoluciones desfavorables.
  • Archivos de expediente.
  • Extensión familiar de asilo.
  • Resoluciones vinculadas a razones humanitarias.
  • Comunicaciones relacionadas con protección subsidiaria.

Cada publicación debe revisarse de forma individual, porque las consecuencias no son las mismas en todos los casos.

¿Por qué se publica una notificación de asilo en el BOE?

Una notificación puede publicarse en el BOE cuando la Administración no ha podido notificar personalmente a la persona interesada. Esto puede ocurrir si el domicilio comunicado no está actualizado, si la notificación no ha podido entregarse o si no se ha localizado al solicitante por los medios habituales.

Por eso, la publicación en el BOE puede sustituir a la notificación personal y activar plazos administrativos importantes. En la práctica, esto significa que la persona afectada debe revisar cuanto antes el contenido de la comunicación y actuar según el trámite publicado.

Mantener actualizado el domicilio y los datos de contacto ante la Administración es fundamental para evitar perder comunicaciones importantes sobre el expediente de asilo o protección internacional.

Requerimientos de documentación en expedientes de protección internacional

Algunas publicaciones del BOE pueden incluir requerimientos para aportar documentación, información adicional o alegaciones complementarias. Este tipo de requerimientos no debe ignorarse, ya que puede ser necesario responder para que el expediente continúe adelante.

Cuando la Administración solicita información esencial y la persona no responde en plazo, el procedimiento puede terminar archivado. Por eso, si un expediente aparece en el BOE con un requerimiento, conviene revisar de inmediato qué se solicita, dónde debe presentarse la documentación y cuál es el plazo disponible.

En procedimientos de protección internacional, los plazos pueden ser determinantes. Una falta de respuesta puede perjudicar la continuidad de la solicitud.

Resoluciones de asilo publicadas en el BOE

El BOE también puede publicar notificaciones de resoluciones en procedimientos de protección internacional. Estas resoluciones pueden tener distintos resultados administrativos.

Una resolución puede ser favorable, desfavorable o estar relacionada con el archivo del expediente. También pueden aparecer resoluciones sobre extensión familiar de asilo o sobre autorizaciones por razones humanitarias.

Cuando se publica una resolución desfavorable, es importante pedir asesoramiento jurídico cuanto antes para valorar si existe la posibilidad de presentar recurso. En cambio, si la resolución es favorable, la persona debe revisar los pasos posteriores para documentarse correctamente y regularizar su situación conforme a lo reconocido por la Administración.

Cómo consultar si tu expediente aparece en el BOE

Para comprobar si un expediente aparece publicado en el BOE, conviene revisar los anuncios oficiales del suplemento de notificaciones y buscar por los datos identificativos disponibles, como el NIE o el número de expediente.

También es recomendable acceder a la Carpeta Ciudadana, donde puede estar disponible el contenido completo de la notificación. En muchos casos, el BOE solo publica el anuncio, pero no todos los detalles del expediente.

Para consultar la información completa, la persona interesada puede revisar:

  • La Carpeta Ciudadana.
  • La sede electrónica correspondiente.
  • Los puntos habilitados para trámites de protección internacional.
  • Su abogado, entidad social o servicio de orientación jurídica.
  • Las comunicaciones del Ministerio del Interior.

Qué hacer si apareces en una notificación del BOE

Si tu expediente de asilo o protección internacional aparece en una notificación del BOE, lo primero es identificar el tipo de trámite publicado. No es lo mismo un requerimiento de documentación que una resolución desfavorable o un archivo del expediente.

Si se trata de un requerimiento, debes revisar qué documentos solicita la Administración y presentarlos dentro del plazo correspondiente. Si se trata de una resolución desfavorable, conviene solicitar asesoramiento jurídico cuanto antes para estudiar la posibilidad de presentar recurso.

Si aparece un archivo del expediente, también es importante revisar el motivo. En algunos casos puede estar relacionado con no haber contestado a una comunicación anterior, no haber acudido a una cita o no haber renovado documentación en plazo.

Por qué es importante revisar las publicaciones del BOE durante mayo

Durante mayo pueden publicarse varios anuncios relacionados con expedientes de asilo o protección internacional. Por eso, este artículo está pensado para actualizarse con nuevas publicaciones que vayan apareciendo en el BOE.

Revisar estas notificaciones es importante porque pueden afectar directamente al estado del expediente. Una publicación puede significar que la Administración solicita documentación, que existe una resolución pendiente de consultar o que se ha dictado una decisión sobre la solicitud.

Si tu expediente de asilo aparece publicado en el BOE, debes revisar cuanto antes la notificación completa, porque pueden empezar a contar plazos administrativos importantes.

Actualizaciones de mayo sobre BOE y protección internacional

A continuación se podrán añadir nuevas publicaciones del BOE relacionadas con solicitantes de asilo o protección internacional durante el mes de mayo.

BOE del 1 de mayo de 2026

Publicado anuncio con requerimientos y resoluciones vinculadas a procedimientos de protección internacional del Ministerio del Interior.

BOE-01MAYO2026-elbuenoisrael

Pendiente por actualizar los siguientes BOE del mes de mayo

Nueva normativa europea sobre deportaciones: qué cambia para los migrantes irregulares y a quién puede afectar

La política migratoria europea se encamina hacia un endurecimiento de las normas de retorno. El Parlamento Europeo dio el 26 de marzo de 2026 un paso al respaldar el inicio de negociaciones sobre una nueva regulación que pretende agilizar las expulsiones de personas extranjeras que no tengan derecho legal a permanecer en la Unión Europea. La votación salió adelante con 389 votos a favor, 206 en contra y 32 abstenciones.

Conviene aclararlo desde el principio: la norma todavía no ha sido aprobada de forma definitiva. Lo que ha hecho la Eurocámara es dar luz verde a la siguiente fase del procedimiento legislativo, en la que deberán negociarse los detalles del texto con el Consejo de la Unión Europea.

Una reforma para hacer más eficaces las expulsiones

La propuesta busca reformar el sistema europeo de retornos para que las decisiones de expulsión se ejecuten con mayor rapidez y de forma más coordinada entre los distintos Estados miembros. En la práctica, Bruselas quiere reducir los casos en los que una orden de salida se dicta, pero nunca llega a cumplirse.

El nuevo marco está pensado para personas de países no pertenecientes a la UE que se encuentren en situación irregular, ya sea porque entraron sin autorización, porque su solicitud de protección fue rechazada o porque han perdido el derecho legal a residir en territorio europeo. No se dirige a ciudadanos comunitarios ni a extranjeros con residencia regular en vigor.

La “Orden Europea de Retorno”, una de las claves del nuevo sistema

Uno de los cambios más relevantes es la creación de una especie de “Orden Europea de Retorno”, con la que una decisión de expulsión adoptada en un país pueda ser reconocida y aplicada en otro Estado miembro. El objetivo es impedir que una persona en situación irregular evite su expulsión simplemente desplazándose dentro de la Unión.

Esta medida pretende reforzar la cooperación entre países y evitar vacíos en el sistema actual. Para las autoridades europeas, el retorno debe dejar de ser una decisión meramente administrativa y convertirse en una resolución realmente ejecutable en todo el espacio europeo.

Más obligación de colaborar y más presión sobre quien no cumpla

La propuesta también endurece las obligaciones de las personas afectadas por una orden de retorno. El texto prevé una mayor exigencia de cooperación con las autoridades durante el proceso de identificación, documentación y preparación de la salida del país.

Si una persona no colabora, se oculta o incumple las condiciones impuestas por las autoridades, su situación puede complicarse. En esos casos, la normativa prevé una respuesta más severa por parte de los Estados miembros, especialmente cuando exista riesgo de fuga o dificultades para ejecutar la expulsión.

Detención de hasta 24 meses en los casos más complejos

Uno de los puntos más controvertidos del texto es la posibilidad de ampliar la detención de personas sujetas a retorno hasta un máximo de 24 meses. Según el Parlamento Europeo, esta medida podría aplicarse cuando exista falta de cooperación, riesgo de fuga o amenazas para la seguridad pública.

La detención no se plantea, al menos formalmente, como una medida automática, sino como una herramienta de último recurso. Aun así, el hecho de ampliar el plazo máximo de internamiento ha provocado preocupación entre organizaciones sociales y sectores que alertan del impacto que podría tener sobre los derechos fundamentales de los migrantes.

Qué pasará con los menores

La propuesta introduce garantías específicas para menores de edad. El Parlamento Europeo señala que, en el caso de menores no acompañados y familias con hijos, la detención solo debería aplicarse como último recurso y durante el menor tiempo posible, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Aun así, este sigue siendo uno de los aspectos más sensibles del debate migratorio europeo, ya que la aplicación práctica de estas garantías dependerá en gran medida del texto final y de cómo cada país lo traslade a sus procedimientos internos. Esta última apreciación es una inferencia razonable a partir del proceso legislativo aún abierto.

Primero se prioriza la salida voluntaria

Antes de llegar a una expulsión forzosa, el sistema europeo sigue dando prioridad a la salida voluntaria. La idea es que la persona afectada abandone el país por sus propios medios dentro del plazo que establezcan las autoridades. Si no lo hace, podrá activarse el retorno forzoso y, además, imponerse una prohibición de entrada.

Es decir, la expulsión inmediata no sería la primera opción en todos los casos, pero la reforma sí busca que, cuando una orden de retorno exista, las posibilidades de eludirla sean menores que hasta ahora.

A qué países podrían ser enviados los migrantes

Otro de los aspectos que más debate ha generado es el relativo al destino de las personas expulsadas. La propuesta contempla el retorno al país de origen, pero también abre la puerta a retornos hacia terceros países considerados seguros o a países con los que existan acuerdos específicos para la readmisión.

Este planteamiento ha reavivado las críticas de organizaciones y sectores políticos que temen que la externalización de retornos pueda traducirse en menos garantías para los afectados si no existen controles estrictos sobre el respeto a los derechos humanos.

Prohibición de entrada en toda la Unión Europea

La propuesta también prevé prohibiciones de entrada para quienes no cumplan una orden de retorno o representen un riesgo para la seguridad. En determinados supuestos, esa prohibición podría extenderse a todo el territorio de la Unión Europea y durar varios años. En los casos más graves vinculados a la seguridad, incluso podría llegar a ser permanente.

Qué significa todo esto ahora mismo

Por ahora, el mensaje principal es doble. Por un lado, la Unión Europea quiere endurecer y hacer más operativo su sistema de deportaciones y retornos. Por otro, la nueva normativa aún no está cerrada y deberá seguir su tramitación antes de entrar en vigor.

En consecuencia, quienes estén en situación irregular podrían verse afectados en el futuro por un marco más estricto, con más intercambio de información entre países, más facilidad para ejecutar expulsiones y menos margen para evitar una orden de retorno cambiando de Estado miembro. Esa conclusión se desprende del sentido general de la propuesta respaldada por la Eurocámara.

Un debate político que todavía no ha terminado

La reforma abre una nueva etapa en la política migratoria europea y anticipa un debate intenso en los próximos meses. El endurecimiento de los retornos cuenta con apoyo suficiente en una parte de las instituciones europeas, pero sigue siendo una cuestión profundamente controvertida por su impacto jurídico, humanitario y político.

 

Este artículo lo he redactado en base a esta información oficial que puedes consultar:

https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20260324IPR38908/returns-regulation-meps-ready-to-start-negotiations

https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20260309IPR37702/migration-the-civil-liberties-committee-adopts-a-reform-of-eu-return-rules

https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/migration-and-asylum/irregular-migration-and-return/effective-firm-and-fair-eu-return-and-readmission-policy_en?prefLang=es

https://www.europarl.europa.eu/news/en/agenda/plenary-news/2026-03-25/4/vote-on-launching-negotiations-on-the-eu-s-new-return-law

Nuevos BOE de marzo de 2026 con notificaciones de asilo o protección internacional

Marzo de 2026 ha traído dos nuevas publicaciones del BOE relacionadas con expedientes de protección internacional en España. Si estás pendiente de tu solicitud de asilo o de otra resolución vinculada a extranjería y protección internacional, conviene revisar estos anuncios cuanto antes, porque una publicación en el Boletín Oficial del Estado puede activar efectos legales y plazos importantes.

En este mes destacan dos suplementos de notificaciones del Ministerio del Interior. El primero se publicó en el BOE núm. 54, de 2 de marzo de 2026, y recoge un anuncio de notificación fechado el 23 de febrero de 2026. El segundo apareció en el BOE núm. 66, de 16 de marzo de 2026, y contiene un anuncio de notificación de 9 de marzo de 2026. Ambos se refieren a procedimientos de protección internacional y muestran listados con NIE, número de expediente y tipo de acto.

Qué incluyen los BOE de marzo de 2026

Los dos documentos publicados durante marzo siguen el mismo esquema administrativo. En ambos casos, la Subdirección General de Relaciones Institucionales e Información de Protección Internacional comunica que no fue posible practicar la notificación en el domicilio indicado por las personas interesadas y, por eso, se procede a la notificación mediante anuncio oficial. También se recuerda que el contenido íntegro de la resolución puede consultarse en la Carpeta Ciudadana y en los puntos habilitados para la renovación de la documentación identificativa.

Es decir, el BOE no suele publicar todos los detalles del expediente, sino una referencia suficiente para que la persona afectada sepa que existe una resolución pendiente de consulta. Por eso, revisar el listado es solo el primer paso.

Primer BOE de marzo: publicación del 2 de marzo de 2026

El primer anuncio del mes aparece en el BOE núm. 54, de fecha lunes 2 de marzo de 2026. El texto identifica expresamente un anuncio de notificación de 23 de febrero de 2026 en procedimientos de protección internacional. En sus primeras páginas ya se aprecian distintos tipos de acto, entre ellos ARCHIVO, DESFAVORABLE y E. F. PRO. SUB.; a lo largo del documento también aparecen menciones como ASILO, R H. ART. 37B y PRO. SUB.

Este detalle es importante porque confirma que no estamos ante un único tipo de resolución. Dentro del mismo BOE pueden convivir expedientes archivados, resoluciones desfavorables, concesiones de asilo u otras referencias administrativas ligadas a la protección internacional. Por eso nunca conviene interpretar el anuncio de forma automática solo leyendo una palabra suelta.

 

BOE Asilo 02-03-2026 elbuenoisrael

Segundo BOE de marzo: publicación del 16 de marzo de 2026

La segunda publicación del mes figura en el BOE núm. 66, de lunes 16 de marzo de 2026, y corresponde a un anuncio de notificación de 9 de marzo de 2026. Desde las primeras páginas del PDF ya se observan tipos de acto como DESFAVORABLE, ARCHIVO, ASILO, E. F. ASILO y R H. ART. 37B. En otras páginas del mismo documento también aparecen PRO. SUB. y DESFAVORABLE DUBLIN.

Esto sugiere que la segunda quincena de marzo no solo amplía el número de expedientes notificados, sino que también reúne una casuística administrativa variada. Para quien está siguiendo su procedimiento, la clave no es únicamente saber que su NIE figura en el listado, sino identificar con precisión el tipo de acto y acceder al contenido íntegro de la resolución.

 

BOE resoluciones 16-03-2026 elbuenoisrael

Por qué estos BOE de marzo merecen atención

Muchas personas dejan pasar estas publicaciones porque creen que si no han recibido carta en casa no existe ninguna novedad real en su expediente. Sin embargo, la lógica del suplemento de notificaciones es precisamente la contraria: cuando la Administración no consigue practicar la notificación ordinaria, utiliza el BOE como vía oficial para darla por realizada. Los dos anuncios de marzo lo expresan de forma clara al indicar que la notificación en domicilio no pudo practicarse y que, por ello, se procede a la publicación oficial.

Por eso, si llevas tiempo esperando noticias sobre tu solicitud, marzo de 2026 es un mes que conviene revisar completo, no solo una fecha aislada.

Cómo comprobar si estás en alguno de los BOE de marzo

La forma más práctica de hacerlo es muy sencilla:

Primero, abre el PDF oficial del 2 de marzo de 2026 y busca tu NIE completo. Después, repite la misma operación en el PDF del 16 de marzo de 2026. Si encuentras coincidencia, anota tres datos: el NIE, el número de expediente y el tipo de acto que aparece junto a tu registro. Esos tres elementos son los que te permitirán ubicar correctamente tu caso.

Una vez localizado, el paso decisivo es consultar el contenido íntegro de la resolución en la Carpeta Ciudadana o por los canales habilitados por la Administración, porque el BOE no desarrolla todos los fundamentos del acto.

De todas formas, te invito a que revises cómo verificar de forma autómática en la plataforma si tu NIE ha salido publicado en el BOE con una resolución de asilo.

Qué hacer si tu NIE aparece en uno de estos listados

Lo primero es mantener la calma y no sacar conclusiones precipitadas. Que tu NIE aparezca en el BOE de marzo no significa siempre lo mismo. En los documentos adjuntos de este mes aparecen resoluciones muy distintas: desde ARCHIVO hasta ASILO, pasando por DESFAVORABLE, DESFAVORABLE DUBLIN, PRO. SUB. o R H. ART. 37B.

Lo segundo es guardar una copia o captura de la publicación donde conste tu NIE, la fecha exacta del BOE y tu número de expediente.

Lo tercero es revisar cuanto antes el fondo de la resolución, porque los plazos no suelen depender del susto inicial ni del rumor de terceros, sino del contenido jurídico concreto del expediente.

Los dos BOE de marzo de 2026 añaden nuevas notificaciones oficiales en materia de protección internacional. El primero fue publicado el 2 de marzo y se refiere a un anuncio de 23 de febrero de 2026; el segundo apareció el 16 de marzo y recoge un anuncio de 9 de marzo de 2026. Ambos incluyen listados de NIE, expediente y tipo de acto para personas solicitantes afectadas por procedimientos de protección internacional.

Si deseas más información, recuerda que siempre es mejor revisar las fuentes oficiales en la materia.

BOE resolución de solicitantes de asilo en España en febrero

El BOE asilo febrero 2026 incluye dos publicaciones oficiales con resoluciones dirigidas a solicitantes de protección internacional en España. Si tu NIE aparece en estos listados del Boletín Oficial del Estado, significa que existe una notificación administrativa vinculada a tu expediente.

Pero cuidado porque aparecer en el BOE no implica automáticamente una denegación. Lo importante es el “tipo de acto” y el contenido íntegro de la resolución.

BOE del 2 de febrero de 2026

  • Publicado en el BOE núm. 29

  • Órgano: Ministerio del Interior

  • Procedimientos de protección internacional

  • Incluye listado de NIE, número de expediente y tipo de acto

  • Extensión aproximada: 64 páginas

Se trata de un anuncio de notificación colectiva dirigido a personas solicitantes de asilo cuyo intento de notificación ordinaria no fue posible.

BOE asilo 020226 elbuenoisrael

BOE del 16 de febrero de 2026

  • Publicado en el BOE núm. 41

  • Mismo órgano administrativo

  • Procedimientos de protección internacional

  • Listado de NIE, expediente y tipo de acto

  • Extensión aproximada: 79 páginas

Este segundo anuncio amplía el número de expedientes afectados durante el mes de febrero.

BOE-160226-elbuenoisrael

¿Por qué publican tu nombre o NIE en el BOE?

Cuando la Administración no logra notificar en el domicilio que consta en el expediente, la Ley 39/2015 permite utilizar el BOE como mecanismo de notificación oficial (art. 44). Desde el momento de publicación, la notificación se considera válida a efectos legales. Es decir, esto puede activar plazos.

¿Qué significa el “tipo de acto” que aparece junto a tu NIE?

En los listados suelen aparecer términos como:

  • DESFAVORABLE

  • ARCHIVO

  • ASILO

  • DESFAVORABLE DUBLIN

  • R.H. ART. 37B

  • CESACIÓN ESTAT.

Aquí es donde muchas personas se confunden. El BOE no publica el contenido completo de la resolución, solo indica que existe. Para saber exactamente qué ha ocurrido debes consultar el documento íntegro en Carpeta Ciudadana o en los puntos habilitados. Además, la tramitación de la protección internacional se regula principalmente por la Ley 12/2009, que contempla distintas figuras: asilo, protección subsidiaria, razones humanitarias, inadmisión, archivo, etc.

No todas las menciones implican denegación automática. Cada caso requiere lectura detallada.

Cómo comprobar si estás en el BOE de febrero

Paso 1

Accede al PDF oficial del día 2 o del 16 de febrero.

Paso 2

Utiliza el buscador interno (Ctrl + F) e introduce tu NIE completo.

Paso 3

Anota:

  • Tipo de acto

  • Número de expediente

  • Fecha exacta del BOE

Paso 4

Consulta el contenido íntegro de la resolución cuanto antes. Recuerda que los anuncios del Suplemento de Notificaciones suelen estar accesibles libremente.

¿Qué hacer si apareces en el listado?

  1. No entres en pánico.

  2. No interpretes solo el “tipo de acto”.

  3. Descarga o guarda evidencia del anuncio.

  4. Revisa plazos inmediatamente.

  5. Si la resolución es negativa, consulta asesoramiento especializado antes de actuar.

Un recurso mal presentado o fuera de plazo puede cerrar vías importantes.

Preguntas frecuentes

¿Si salgo en el BOE significa que me han denegado el asilo?

No necesariamente. Debes comprobar el tipo de acto y el contenido íntegro de la resolución.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Depende del tipo de resolución y del procedimiento aplicado. Por eso es clave revisar el documento completo cuanto antes.

¿Qué pasa si no hago nada?

La notificación publicada en el BOE tiene efectos legales. Ignorarla puede hacer que pierdas el plazo para recurrir.

Febrero de 2026 ha dejado de momento dos publicaciones relevantes en el BOE que afectan a solicitantes de protección internacional en España. Si tu NIE aparece en alguno de estos anuncios, lo importante no es el susto inicial sino entender exactamente qué resolución existe en tu expediente y qué plazo tienes para actuar. En materia de asilo, cada detalle importa y si no sabes qué hacer, escríbeme un mensaje.

Nuevas notificaciones del BOE a solicitantes de asilo (enero 2026)

Muchas personas solicitantes de asilo en España pasan meses —incluso años— esperando una respuesta sin recibir ninguna comunicación clara: ni carta, ni correo, ni aviso oficial. Sin embargo, lo que pocas personas saben es que, en algunos casos, la Administración sí ha intentado notificar una resolución o trámite, pero al no lograrlo, recurre a un mecanismo alternativo: la publicación de un anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En enero de 2026 se han publicado dos anuncios relevantes que afectan a personas solicitantes de protección internacional y, en algunos casos, al procedimiento de apatridia.

¿Por qué aparecen notificaciones de asilo en el BOE?

Cuando la Administración no puede practicar una notificación de manera individual (por ejemplo, porque no se localiza a la persona en el domicilio que figura en el expediente), la ley permite que dicha notificación se realice mediante un anuncio público en el BOE.

Esto no significa que se trate de una nueva ley ni de una publicación general: son listados individuales, donde aparece el NIE o número de expediente junto con el tipo de trámite o actuación administrativa.

Es decir: puede que tu procedimiento haya avanzado, pero la notificación no te llegó directamente.

BOE del 15 de enero de 2026: protección internacional

El primer anuncio, publicado el 15 de enero de 2026, recoge notificaciones relacionadas con procedimientos de protección internacional (asilo y protección subsidiaria).

En este listado aparecen personas identificadas mediante NIE y número de expediente, junto con una referencia al tipo de actuación administrativa. El BOE no incluye el contenido completo de la resolución, sino únicamente el aviso de que esta existe y ha sido notificada por esta vía.

BOE 15012026 – Anuncio en procedimientos de protección internacional (BOE-N-2026-27257).

BOE del 19 de enero de 2026: asilo y apatridia

El segundo anuncio, publicado el 19 de enero de 2026, es especialmente relevante porque incluye no solo procedimientos de asilo, sino también expedientes de apatridia y distintos estados del trámite, como:

  • Requerimientos de subsanación

  • Denegaciones

  • Caducidades del procedimiento

  • Resoluciones relacionadas con el estatuto de apátrida

Este tipo de notificaciones suele implicar que la persona debe actuar (por ejemplo, aportar documentación) o que el procedimiento ha quedado cerrado por inactividad.

BOE 19012026 – Anuncio con subsanacióndenegacióncaducidadapatridia (BOE-N-2026-35281).

Muy importante: el BOE no es la resolución completa

Un error común es pensar que el BOE contiene toda la información del caso. No es así.
El BOE funciona como un aviso formal, pero el contenido íntegro de la resolución o del requerimiento debe consultarse a través de los canales oficiales, como:

  • Carpeta Ciudadana

  • Dirección Electrónica Habilitada (DEHú)

Por eso es fundamental revisar estas plataformas si tu NIE o expediente aparece en alguno de estos listados.

¿Qué deberías hacer si pediste asilo?

Si estás en procedimiento de asilo o apatridia, es recomendable:

  1. Revisar periódicamente los anuncios del BOE relacionados con protección internacional.

  2. Buscar tu NIE o número de expediente en los documentos (puedes usar Ctrl + F).

  3. Si apareces, acceder cuanto antes a Carpeta Ciudadana o DEHú para conocer el contenido completo.

  4. En caso de subsanación o caducidad, actuar con rapidez, ya que pueden existir plazos limitados.

Un aviso importante para solicitantes de asilo

Nunca compartas tu NIE ni datos personales en comentarios públicos o redes sociales. Si necesitas orientación, hazlo siempre por canales seguros y oficiales.

Si quieres revisar los enlaces oficiales a estos anuncios del BOE o aprender cómo comprobar tu situación paso a paso, puedes contactarme a través de mis redes.

Primer BOE de 2026 con resoluciones de asilo o protección internacional: qué incluye y por qué importa

El primer Boletín Oficial del Estado de 2026 de este estilo ya ha sido publicado y contiene numerosas resoluciones relacionadas con solicitudes de asilo o protección internacional en España. Para muchas personas migrantes, este BOE no es un documento más. Es la primera vez en el año que el Estado comunica, de forma oficial y pública, decisiones que afectan directamente a su situación legal.

Cuando hablo de resoluciones de asilo o protección internacional, no estoy hablando de rumores, filtraciones ni noticias de prensa. Se trata de actos administrativos firmes que determinan si una persona obtiene protección, si su expediente se archiva o si su solicitud es denegada. Y, como ocurre habitualmente, todas estas decisiones aparecen juntas en un mismo listado, sin explicaciones añadidas. Es por eso que siempre debemos revisar portales oficiales que nos facilitan información fiable.

Qué significa que el BOE publique resoluciones de asilo o protección internacional

El BOE es uno de los canales oficiales que utiliza la Administración para notificar resoluciones cuando no ha sido posible hacerlo de forma individual. En el ámbito del asilo y la protección internacional, esto provoca que muchas personas se enteren de su situación legal leyendo directamente el BOE, a veces sin acompañamiento jurídico y sin saber interpretar correctamente lo que aparece publicado.

Qué tipo de resoluciones aparecen en este primer BOE de 2026

Dentro de este BOE encontrarás principalmente resoluciones de los siguientes tipos:

  • Resoluciones desfavorables, en las que se deniega el asilo o la protección internacional solicitada.

  • Archivos de expediente, que suponen el cierre del procedimiento sin que se haya llegado a valorar el fondo del caso.

  • Concesiones de asilo, que reconocen el estatuto de refugiado.

  • Concesiones de protección subsidiaria, una forma de protección internacional distinta al asilo.

  • Autorizaciones de residencia por razones humanitarias (artículo 37 bis), que permiten residir en España por motivos excepcionales, pero no reconocen protección internacional.

  • Extensiones familiares del asilo, aplicables a determinados familiares de personas refugiadas.

  • Cesaciones o extinciones de protección, en casos muy concretos.

Aunque todas aparecen juntas en el BOE, no todas tienen el mismo impacto ni las mismas consecuencias legales. Confundir una figura con otra puede llevar a errores graves en la toma de decisiones posteriores.

Consulta aquí el BOE completo

A continuación, en esta misma página, tienes el BOE para que puedas revisarlo directamente. Si estás en trámite de asilo o protección internacional, o acompañas a alguien que lo esté, es fundamental revisarlo con calma y entender bien qué tipo de resolución aparece publicada.

BOE-Viernes 2 de enero de 2026-elbuenoisrael

Por qué es fundamental entender bien estas resoluciones

Muchas personas asumen que una resolución publicada en el BOE significa automáticamente que ya tienen —o ya han perdido— la residencia. Y no siempre es así.
Una persona solicitante de asilo no tiene residencia mientras su procedimiento está en trámite. La residencia llega únicamente cuando la resolución es favorable en forma de asilo o protección subsidiaria. En el caso de las razones humanitarias, se concede una residencia por vía excepcional, distinta y con una lógica propia. Por eso, leer el BOE sin entender el tipo exacto de resolución puede generar miedo innecesario o, al contrario, una falsa sensación de seguridad.

📌 Esta información es divulgativa y no sustituye el asesoramiento legal profesional en casos concretos.

Casi 5.000 resoluciones de asilo o protección internacional en un solo BOE

El pasado 15 de diciembre de 2025 no fue un día cualquiera para miles de personas migrantes en España. Ese día, el Boletín Oficial del Estado publicó casi 5.000 resoluciones relacionadas con solicitudes de asilo o protección internacional. Sin embargo, cuando se habla de cifras tan grandes, es fácil perder la perspectiva. Pero detrás de cada resolución hay una persona, una familia y una historia marcada por la espera, la incertidumbre y, en muchos casos, el miedo a lo que vendrá después.

¿Qué tipo de resoluciones se publicaron?

Aunque todas aparecen juntas en el BOE, no todas las resoluciones significan lo mismo. La mayoría de las decisiones publicadas ese día no fueron favorables y se concentraron principalmente en dos tipos: archivos y resoluciones desfavorables.

Una parte muy importante terminó en archivo. Esto ocurre cuando el procedimiento se cierra sin que se llegue a valorar realmente el caso. En la práctica, muchas personas descubren que su expediente ha sido archivado sin haber tenido una entrevista clave, sin haber podido aportar más información o incluso sin saber que tenían una notificación pendiente. Para quien lo vive, el archivo suele sentirse como una puerta que se cierra sin explicación.

Otro bloque muy relevante de resoluciones fue desfavorable. Son decisiones en las que el Estado concluye que la persona no cumple los requisitos para recibir asilo o protección internacional. Estas respuestas suelen llegar tras largos periodos de espera y, en muchos casos, con argumentos muy parecidos entre sí. El impacto es profundo, porque no solo se niega la protección, sino que se abre una nueva etapa de inseguridad y preocupación.

Las resoluciones favorables: una minoría

Las resoluciones favorables existen, pero son claramente minoría. Solo una pequeña parte de las casi 5.000 personas obtuvo asilo, protección subsidiaria o algún tipo de protección. Para quienes sí la consiguieron, ese BOE significó alivio, estabilidad y la posibilidad real de empezar una nueva vida en España.

El contraste es duro. Mientras unas pocas personas reciben una respuesta positiva, la gran mayoría ve cómo su situación queda bloqueada, cerrada o directamente rechazada.

Lo que revela este BOE sobre el sistema de asilo

Este tipo de publicaciones masivas se ha realizado hace pocos días también. Reflejan una forma de gestionar el sistema de asilo basada en resolver miles de expedientes de golpe, muchas veces sin que las personas afectadas comprendan bien qué ha pasado ni qué opciones tienen a partir de ese momento.

El uso del BOE como vía de notificación hace que miles de personas se enteren de su situación legal a través de una lista pública. Cuando hablamos de casi 5.000 resoluciones en un solo día, no estamos hablando solo de números, sino de vidas que cambian de rumbo al mismo tiempo.

Entender qué significan estas resoluciones y qué consecuencias tienen es clave para no normalizar una realidad que afecta directamente a los derechos y al futuro de quienes buscan protección en España.

Si quieres conocer las resoluciones, échale un vistazo al BOE para que veas las casi 500 resoluciones de protección internacional o asilo que han publicado en un solo BOE:

BOE-Lunes 15 de diciembre de 2025

 

Diferencia entre asilo, protección internacional y razones humanitarias en España (PDF)

Si has solicitado asilo en España, estás en trámite de protección internacional o te han concedido razones humanitarias, debes conocer las diferencias que existen entre ellas. Es por esto que esta guía es para ti.

Miles de personas viven en España documentadas, pero sin saber exactamente cuál es su situación legal real. Si tienen residencia, si son solicitantes, si están protegidas como refugiadas o si su autorización es excepcional.

Esta guía nace para resolver esa confusión de forma clara, comprensible y con base legal.

¿Qué encontrarás en esta guía?

En este PDF te explico, paso a paso y sin tecnicismos:

  • La diferencia entre asilo, protección subsidiaria y razones humanitarias

  • Por qué solicitar asilo no significa tener residencia

  • Cuándo la residencia llega y cuándo no

  • Qué implica una resolución favorable y qué implica una denegación

  • Cómo interpretar resoluciones publicadas en el BOE

  • Qué derechos y límites tiene cada figura legal

  • Por qué las razones humanitarias no son asilo, aunque permitan residir en España

Todo explicado con ejemplos claros y lenguaje sencillo.

¿Por qué esta información es importante?

Tomar decisiones sin entender tu situación legal puede tener consecuencias graves:
viajes, renovaciones, arraigos, solicitudes futuras o incluso procedimientos sancionadores.

Esta guía te permite:

  • Entender dónde estás exactamente

  • Evitar errores por desinformación

  • Tener una base clara para planificar tu futuro en España

La información correcta también es una forma de protección.

Guía actualizada al marco legal vigente

El contenido de esta guía está actualizado conforme a:

  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000

  • Publicaciones oficiales del BOE y criterios de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR)

No es una opinión. Es información contrastada y actualizada.

¿Para quién es esta guía?

Esta guía es especialmente útil si:

  • Has solicitado asilo en España y estás esperando resolución

  • Te han concedido razones humanitarias y no sabes qué implica

  • Apareces en listados del BOE y no entiendes la resolución

  • Estás documentado pero dudas si tienes residencia o no

  • Acompañas a personas migrantes y necesitas información clara

  • Quieres entender el sistema de protección internacional en España sin lenguaje jurídico complejo

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He preparado esta guía en formato PDF, bien estructurada y fácil de leer, para que puedas:

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Aviso importante

Esta guía tiene fines informativos y divulgativos. No sustituye asesoramiento jurídico personalizado, pero te da una base sólida para entender tu situación y hacer las preguntas correctas. Cualquier cosa, me contactas

Más de 4.600 resoluciones de asilo en España: qué significan y cómo interpretarlas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente 4.672 resoluciones de protección internacional, una cifra que permite observar con claridad el funcionamiento del sistema de asilo en España y la variedad de resultados que puede recibir una persona solicitante. Analizar estos datos es fundamental para entender qué vías de protección existen, cuáles se aplican con mayor frecuencia y qué implicaciones tiene cada decisión administrativa para quienes buscan refugio.

Dentro del conjunto de resoluciones publicadas, el grupo más numeroso corresponde a las denegaciones, con 2.502 expedientes desfavorables. Una resolución desfavorable significa que la solicitud no ha sido reconocida ni como asilo ni como protección subsidiaria. Este tipo de resultado puede dejar a la persona en situación administrativa irregular si no cuenta con otra vía legal, aunque sigue existiendo la posibilidad de presentar recursos tanto administrativos como judiciales. La elevada presencia de resoluciones desfavorables confirma la tendencia de España a aplicar criterios exigentes para el reconocimiento de protección internacional.

Un segundo grupo muy significativo son las residencias por razones humanitarias, con 1.064 resoluciones. Esta figura se concede cuando el asilo ha sido denegado pero existen circunstancias humanitarias que justifican permitir la permanencia en España. En los últimos años, esta vía se ha aplicado con frecuencia a personas procedentes de países con crisis graves, lo que convierte al artículo 37.b en una herramienta relevante para proteger a colectivos especialmente vulnerables.

El BOE también recoge 701 archivos, un número considerable que refleja la importancia de los aspectos procedimentales en el sistema de asilo. Un expediente archivado se cierra sin entrar al fondo del caso, generalmente por falta de comparecencia, ausencia de documentación requerida, duplicidad de solicitudes u otras causas administrativas. Aunque no se trata de una denegación, sí implica la finalización del procedimiento y puede derivar en situaciones de vulnerabilidad si no se recibe orientación jurídica adecuada.

En un volumen mucho menor aparecen las resoluciones favorables de protección internacional. Solo 72 personas obtuvieron asilo, es decir, el estatuto de refugiado previsto en la Ley 12/2009 para quienes demuestran persecución por motivos políticos, religiosos, étnicos, de género, orientación sexual o por pertenecer a un grupo social específico. El número de concesiones es reducido, lo que confirma que el umbral probatorio exigido por la administración española es alto y que esta forma de protección se aplica de manera selectiva.

La protección subsidiaria, una figura destinada a quienes no cumplen los requisitos del asilo pero sí enfrentan riesgos graves en su país, aparece en 212 resoluciones. Se trata de una protección sólida y revisable, vinculada a contextos de violencia indiscriminada, tortura o amenazas graves contra la vida. Su presencia, aunque menor que la de las razones humanitarias, es relevante dentro del mapa de protección internacional en España.

El principio de unidad familiar también se refleja en los datos del BOE. Se han publicado 70 expedientes familiares de asilo y 43 expedientes familiares de protección subsidiaria, lo que permite extender la protección a familiares dependientes de personas ya reconocidas como beneficiarias. Esto garantiza que los núcleos familiares no queden separados y que quienes ya cuentan con protección puedan reagruparse en condiciones de seguridad.

Entre los resultados menos frecuentes aparecen las resoluciones vinculadas al Reglamento Dublín, con solo 3 casos en los que se determinó que otro país europeo debía tramitar la solicitud. También se registran tres cesaciones de estatuto, que implican la pérdida del estatus de refugiado o de protección subsidiaria cuando desaparecen las circunstancias que justificaron la concesión o cuando la persona adquiere una protección segura en otro Estado. Finalmente, se incluyen una revocación de protección subsidiaria y una revocación de protección temporal, decisiones excepcionales que se aplican únicamente en situaciones muy específicas.

El conjunto de estas 4.672 resoluciones ofrece una fotografía precisa del sistema de asilo en España. La mayoría de expedientes terminan en denegación o archivo, mientras que un porcentaje importante encuentra salida en la residencia por razones humanitarias. Las figuras de protección internacional —asilo y protección subsidiaria— representan un porcentaje reducido del total. Esta distribución evidencia tanto la complejidad del sistema como la importancia de contar con apoyo jurídico, información clara y acompañamiento adecuado durante todo el procedimiento.

Si quieres conocer los expedientes de resolución publicados en el BOE, puedes hacerlo a continuación

boe asilo Martes 2 de diciembre de 2025

Así puedes acceder al sistema de acogida en España si eres solicitante de asilo

Llegar a un país nuevo sin recursos ni red de apoyo puede ser complicado, especialmente cuando estás en pleno proceso de asilo. Pero en España existe un programa oficial pensado para acompañarte en ese inicio: el Sistema de Acogida y Apoyo a la Integración para Solicitantes de Asilo, gestionado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones junto a varias ONG especializadas.

Este programa está diseñado específicamente para personas que han solicitado protección internacional en España y que no cuentan con los medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Su objetivo es ofrecer un acompañamiento integral que facilite la integración en la sociedad española y promueva la autonomía de quienes buscan refugio y protección en el país.

¿En qué consiste el sistema de acogida para solicitantes de asilo?

El sistema de acogida se organiza en varias fases que pueden extenderse hasta 18 meses, y en algunos casos 24, si la persona o familia se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad (por ejemplo, mujeres solas con hijos, personas mayores, personas con discapacidad o víctimas de violencia).

Durante este periodo, se te asignará una plaza de alojamiento en cualquier punto del territorio español donde haya disponibilidad. Es importante saber que no puedes elegir la ciudad o provincia, ya que la ubicación depende de la capacidad de la red nacional de centros y pisos de acogida.

Además del alojamiento, el programa incluye:

  • Atención social y psicológica.

  • Clases de idioma (español).

  • Apoyo en la búsqueda de empleo y formación profesional.

  • Asesoría jurídica y orientación laboral.

  • Acceso a la sanidad pública y a los servicios sociales.

Todo esto forma parte del acompañamiento que busca no solo cubrir las necesidades inmediatas, sino también ayudarte a construir un nuevo proyecto de vida en España con apoyo y acompañamiento constante.

Requisitos para acceder al sistema de acogida

Este programa está destinado exclusivamente a solicitantes de asilo o protección internacional en España.
Para poder acceder, debes tener alguno de los siguientes documentos oficiales que acreditan tu condición:

  • El resguardo de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional.

  • El resguardo de presentación de solicitud de asilo (también conocido como hoja blanca).

  • O la tarjeta roja, que acredita que tu solicitud está en trámite ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).

Si tienes alguno de estos documentos y no dispones de recursos económicos, puedes solicitar tu inclusión en el sistema de acogida estatal.

¿Dónde solicitar una plaza de acogida en España?

La acogida inicial para solicitantes de asilo se gestiona a través de tres grandes organizaciones colaboradoras del Ministerio:

  • CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) → si te encuentras en Álava, Cádiz, Canarias, Guipúzcoa, Málaga, Sevilla o Vizcaya.

  • ACCEM → si estás en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón, Murcia, Extremadura o Asturias.

  • Cruz Roja Española → si resides en la Comunidad Valenciana, Cataluña, Andalucía, Navarra, Baleares o La Rioja.

También puedes acudir a los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento, donde te orientarán sobre los recursos municipales o te derivarán a la entidad responsable en tu provincia.

📍 En Madrid, puedes contactar con Cruz Roja en el correo:
📩 administracion.refugiados@cruzroja.es

📍 En Barcelona, si ya estás recibiendo apoyo de alguna organización, pide a tu trabajador/a social que solicite tu derivación al Centro de Recepción, Acogida y Derivación (CREADE).
Si no estás recibiendo atención, puedes acudir directamente al CREADE, ubicado en Calle Sant Fructuós, 80, de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 h.

El sistema de acogida en España es un derecho pensado para solicitantes de asilo que no tienen recursos para empezar de cero.
No se trata solo de un techo o una ayuda temporal: es una oportunidad para reconstruir tu vida en un entorno seguro, acompañado por profesionales y organizaciones que te orientarán en cada paso.

¿Solicitaste asilo siendo venezolano? La Ley Simón Bolívar puede ayudarte

En noviembre de 2024, la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una norma que podría cambiar radicalmente el enfoque de muchas solicitudes de asilo presentadas por venezolanos en todo el mundo: la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, conocida simplemente como Ley Simón Bolívar.

Esta ley fue publicada oficialmente en la Gaceta Oficial N.º 6.859 Extraordinario del 29 de noviembre de 2024 y, pese a estar enmarcada como una supuesta protección frente a sanciones extranjeras, ha sido ampliamente denunciada como un instrumento de persecución política y represión de libertades fundamentales.

¿Cuál es el objetivo de la Ley Simón Bolívar?

De acuerdo con su texto, esta ley busca «proteger al pueblo venezolano contra la actuación de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, que promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas».

En la práctica, sin embargo, criminaliza la disidencia política, incluyendo opiniones expresadas en redes sociales, entrevistas en medios de comunicación o participación en organizaciones sociales, aún cuando estas actividades se realicen desde el extranjero.

¿Por qué es relevante para tu solicitud de asilo?

La Ley Simón Bolívar representa una prueba documental sólida de que en Venezuela existen leyes represivas que atentan contra el pensamiento crítico y la oposición política. Puede usarse como elemento probatorio clave en solicitudes de protección internacional o asilo en países como España, Estados Unidos, México, Colombia, entre otros.

Su contenido refleja claramente una situación de ausencia de garantías judiciales, persecución por motivos políticos y criminalización del activismo o la crítica. Elementos todos que, si se demuestra que te afectan personalmente, pueden justificar una solicitud de protección internacional bajo los marcos legales del derecho de asilo o la protección subsidiaria.

Principales sanciones que contempla la ley

  • Cárcel de hasta 30 años por promover o respaldar sanciones extranjeras.

  • Inhabilitación política hasta por 60 años, incluso vitalicia.

  • Confiscación de bienes mediante la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio.

  • Juicios en ausencia, lo cual viola el derecho a la defensa y al debido proceso.

  • Sanciones a medios de comunicación: revocación de concesiones, multas millonarias y censura directa.

  • Creación de un Registro Nacional de Infractores, que estigmatiza públicamente a supuestos “colaboradores del bloqueo”.

¿Cómo usarla a tu favor en una solicitud de asilo?

Si estás solicitando asilo o protección internacional:

Adjunta la ley en tu expediente
Incluye informes de organismos de derechos humanos (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, etc.)
Demuestra cómo podrías ser víctima directa: publicaciones críticas, afiliación a partidos opositores, trabajo en medios, participación en protestas, etc.
Expón el temor fundado de regresar a Venezuela, con base en la existencia de esta ley y su carácter punitivo.

Enlaces de utilidad:

 

Ley Simón Bolívar publicada en Gaceta Oficial

Ley Simón Bolívar traducida al inglés

 

¿Y si ya estás en proceso de asilo?

Esta ley puede ser incorporada en entrevistas o audiencias ante jueces de inmigración para reforzar tu argumento de miedo creíble a la persecución. Ya ha sido valorada como indicador de represión sistémica por tribunales de inmigración, especialmente en EE.UU., y puede tener un impacto directo en la evaluación de tu caso.

Limitaciones a tener en cuenta

📌 No todas las personas venezolanas serán automáticamente elegibles para asilo solo por la existencia de esta ley.
📌 Deberás probar que tu caso es particular y que el miedo a la persecución es real y fundamentado.
📌 La persecución debe estar relacionada con motivos protegidos: opinión política, activismo, pertenencia a un grupo determinado, etc.
📌 Cada caso es evaluado individualmente, por lo que es recomendable contar con el apoyo de un abogado especializado.

⚠️ Este artículo tiene fines educativos y no constituye asesoría legal. Para recibir asistencia personalizada, consulta a un abogado de inmigración acreditado. No existe ninguna relación abogado-cliente derivada del contenido aquí expuesto.

Residencia por Razones Humanitarias para venezolanos en España. ¡Cuidado con esto!

En el contexto de la crisis sociopolítica y económica que ha afectado a Venezuela durante los últimos años, España ha implementado medidas específicas para proporcionar un amparo temporal a los ciudadanos venezolanos que buscamos una vida más segura y estable. Entre estas medidas destaca la del permiso de Residencia por Razones Humanitarias, un permiso que, en el caso de los venezolanos, se otorga que solicitaron asilo y cuyas peticiones han sido rechazadas, pero cuyas circunstancias excepcionales justifican la concesión de este beneficio. No quiero marearte mucho, pero en realidad, el permiso se llama autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.

¿Qué es la residencia por Razones Humanitarias?

La Residencia por Razones Humanitarias es una autorización temporal basada en el artículo 37.B) de la Ley 12/2009 y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Este permiso se creó para proteger a personas que, aunque no cumplan con los requisitos para ser reconocidos como refugiados, enfrentan situaciones de vulnerabilidad que les impiden regresar a su país de origen.

Para los venezolanos, este permiso adquirió una relevancia especial en marzo de 2019, cuando España decidió concederlo a quienes habían solicitado asilo y recibido una respuesta negativa, siempre que estas solicitudes hubieran sido tramitadas y rechazadas después del 1 de enero de 2014. Este marco de actuación refleja el compromiso de España con los derechos humanos, permitiendo que los beneficiarios reconstruyan sus vidas lejos de las adversidades que enfrentan en Venezuela.

 

¿Por qué se concede?

El permiso se otorga principalmente para brindar estabilidad y seguridad a quienes, por diversas circunstancias, no pueden regresar a su país de origen sin poner en riesgo su integridad. En el caso de los venezolanos, la crisis humanitaria del país ha sido un factor determinante para justificar la concesión de esta residencia. Problemas como la escasez de alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como la constante violación de derechos humanos, convierten la vuelta a Venezuela en un riesgo inaceptable.

Además, este permiso surge como una alternativa para aquellos solicitantes de asilo que, aunque no califican como refugiados, necesitan una protección temporal debido a las graves condiciones que atraviesa su país.

 

¿Cómo se solicita este permiso?

El proceso para obtener esta residencia incluye varios pasos importantes:

  1. Es indispensable haber presentado previamente una solicitud de protección internacional, formalizando el deseo de ser reconocido como refugiado.
  2. La concesión de la residencia por razones humanitarias ocurre únicamente tras recibir una notificación oficial de denegación de asilo. Esta resolución confirma que, aunque el solicitante no reúne los criterios para ser refugiado, su caso cumple con las condiciones para obtener la residencia por razones humanitarias.
  3. Una vez aprobada la residencia, se debe tramitar su tarjeta física (TIE), presentando documentación como el impreso EX17, tasas abonadas, pasaporte vigente o caducado, una fotografía reciente y un padrón con menos de tres meses de antigüedad.

 

¿Es posible renovar la residencia por Razones Humanitarias?

Renovar la residencia por Razones Humanitarias puede renovarse, pero es muy importante que solo puede solicitarse una vez que el permiso haya caducado. Esto significa que intentar renovarla antes de su vencimiento no será válido, y podría generar confusión o pérdida de tiempo.

Dado que la renovación únicamente se puede tramitar tras la caducidad de la tarjeta, es fundamental ser estratégico al momento de gestionar las citas. Muy importante: debes empezar a buscar citas en extranjería con suficiente antelación, ya que estas son limitadas y difíciles de conseguir. Si no te preparas adecuadamente, podrías enfrentarte a demoras que compliquen tu situación.

Los requisitos para la renovación de la residencia por Razones Humanitarias son los mismos que los exigidos en la solicitud inicial. Entre ellos:

  • Resolución favorable donde se otorgue la Residencia Temporal por Razones Humanitarias. (Esto le llega directamente a la comisaría de Policía).
  • Impreso EX17 cumplimentado.
  • Modelo 790-012 para el pago de tasas.
  • Pasaporte vigente o, en su defecto, uno caducado.
  • Padrón actualizado con menos de tres meses de antigüedad.
  • Fotografía reciente según las normativas de identidad.

Si bien no debes tramitar la renovación antes del vencimiento, esperar demasiado tiempo tras la caducidad podría significar perder la cita programada o enfrentarte a irregularidades. Por ello, organizarte y actuar con rapidez una vez que la tarjeta haya expirado es fundamental. Si eres beneficiario de este permiso, recuerda que mantenerte informado y organizado es muy importante. Aprovecha esta oportunidad que te brinda España, y no olvides que cumplir con los requisitos y plazos establecidos. Por cierto, olvídate de querer modificar este permiso ya que a los dos años puedes solicitar la nacionalidad española.

 

Migración venezolana: consejos y recomendaciones para afrontar el proceso

La situación política en Venezuela ha llevado a millones de personas a buscar nuevas oportunidades fuera de sus fronteras. Este fenómeno migratorio, uno de los más grandes en la historia reciente de América Latina, ha generado una diáspora venezolana significativa en diversas partes del mundo, siendo España uno de los destinos más buscados en Europa. Para aquellas personas que están considerando migrar a este país, es esencial contar con una guía que no solo ofrezca los requisitos necesarios, sino también consejos prácticos para afrontar el proceso migratorio de manera ordenada y consciente.

La crisis política y su impacto en la migración venezolana

La crisis política en Venezuela, que se ha agudizado desde principios de la década de 2010, ha transformado al país en un ejemplo clásico de cómo la inestabilidad política puede desencadenar una crisis migratoria masiva. El colapso de las instituciones democráticas, la hiperinflación, la escasez de alimentos y medicamentos, junto con la violencia generalizada, han creado un entorno en el que millones de venezolanos se han visto forzados a abandonar sus hogares en busca de seguridad y un futuro mejor.

El impacto de esta crisis ha sido devastador. Desde 2014, se estima que más de siete millones de venezolanos han dejado el país, convirtiéndose en la mayor diáspora en la historia reciente de América Latina. Este éxodo ha transformado a Venezuela en una nación de migrantes, y los efectos se sienten no solo dentro de sus fronteras, sino en toda la región y más allá. Incluso, a día de hoy es probable que exista un número mayor y que estas cifras se incrementen exponencialmente.

Entre los factores más destacados que han impulsado esta migración masiva se encuentran:

  • Colapso económico: Venezuela, que alguna vez fue una de las naciones más prósperas de América Latina gracias a sus vastas reservas de petróleo, ha experimentado un colapso económico sin precedentes. La hiperinflación ha erosionado los salarios y ahorros, haciendo que incluso los bienes más básicos sean inaccesibles para la mayoría de la población.
  • Inseguridad y violencia: La violencia ha aumentado de manera alarmante, con índices de criminalidad que superan los de la mayoría de los países de la región. La falta de un sistema judicial funcional ha llevado a un estado de impunidad generalizada, donde las violaciones a los derechos humanos son comunes.
  • Crisis humanitaria: La escasez de alimentos y medicamentos ha alcanzado niveles críticos. El colapso del sistema de salud ha dejado a millones sin acceso a tratamientos médicos básicos, lo que ha contribuido a una crisis humanitaria de grandes proporciones.
  • Persecución política: Aquellos que se oponen al gobierno se enfrentan a la persecución, la cárcel y, en otros casos, la tortura. Esta represión ha obligado a periodistas, activistas y opositores políticos a huir del país.

La crisis política y su impacto en la migración venezolana

El éxodo venezolano: un fenómeno regional

El éxodo venezolano ha tenido un impacto profundo en los países vecinos. Naciones como Colombia, Perú, Ecuador y Brasil han recibido a millones de venezolanos, generando desafíos significativos en términos de infraestructura, empleo, y servicios sociales. En muchos casos, estos países han respondido con solidaridad, pero también se han enfrentado a tensiones internas debido a la presión que esta migración masiva ha ejercido sobre sus recursos.

En Europa, España se ha convertido en uno de los destinos principales para los venezolanos, atraídos por el idioma y las conexiones culturales. Sin embargo, la integración de estos migrantes ha presentado sus propios obstáculos, desde la obtención de permisos de trabajo hasta la adaptación cultural y el reconocimiento de títulos profesionales.

Impacto en la sociedad venezolana

La pérdida de millones de ciudadanos ha tenido un efecto devastador en Venezuela, tanto a nivel social como económico. La salida masiva de profesionales, incluyendo médicos, ingenieros y educadores, ha contribuido a un deterioro aún mayor de los servicios públicos. Además, la separación de familias ha creado un trauma emocional significativo, con muchos venezolanos enfrentando la difícil realidad de no poder regresar a su país natal en el corto plazo.

El Futuro de la migración venezolana

El futuro de la migración venezolana dependerá en gran medida de cómo evolucione la situación política y económica en el país. Si bien algunos migrantes han logrado establecerse en sus nuevos hogares, muchos otros continúan enfrentando incertidumbres sobre su situación legal, empleo y bienestar. Sin un cambio significativo en las condiciones internas de Venezuela, es probable que la diáspora continúe creciendo, impactando tanto a Venezuela como a los países receptores.

España como destino principal para los venezolanos

España, debido a su idioma compartido y fuertes lazos culturales con Venezuela, se ha convertido en uno de los principales destinos para los venezolanos que buscan emigrar. Sin embargo, la migración a España no es un proceso sencillo y requiere de una planificación cuidadosa y un entendimiento claro de los requisitos y desafíos que se enfrentan.

Requisitos para entrar a España

Si bien ya has abordado en tu sitio web www.elbuenoisrael.com los requisitos para ingresar a España como turista, es crucial reiterar que este es solo el primer paso en un proceso más amplio. Aquellos que planean quedarse en el país a largo plazo deben considerar los siguientes aspectos:

  • Visado de Larga Duración: Este tipo de visado es necesario para aquellos que planean residir en España por más de 90 días. Existen varios tipos de visados de larga duración, incluyendo visados de trabajo, estudios, y reagrupación familiar.
  • Permiso de Residencia y Trabajo: Para aquellos que buscan trabajar en España, obtener un permiso de residencia y trabajo es esencial. Este proceso puede ser complejo, por lo que se recomienda comenzar a gestionarlo con antelación.
  • Reagrupación Familiar: Los migrantes que ya tienen familiares viviendo en España pueden optar por un visado de reagrupación familiar, que permite a los miembros de la familia reunirse y residir juntos en el país.

 

Conoce los requisitos actuales para entrar a España como turista

 

Duelo migratorio y adaptación

El duelo migratorio es un tema delicado y complejo. En la web existe un artículo especializado acerca de las fases y cómo sobrellevarlo. La migración implica una pérdida significativa: la separación de la familia, amigos, y la tierra natal. Es importante que la migración venezolana entienda que este duelo es un proceso normal y que lleva tiempo adaptarse a la nueva vida en España.

Es tan importante que también he escrito cómo afrontar el duelo migratorio en familia con una serie de strategias y consejos. Sin embargo, cuando tenemos niños, niñas o adolescentes son afectados por el duelo migratorio, y también he escrito acerca de ello.

Recomendaciones generales para migrar a España

La migración es un proceso profundamente personal y único para cada individuo. No existe una fórmula perfecta que garantice el éxito, pero hay algunas recomendaciones generales que te pueden ayudar:

  • Planificación: antes de tomar la decisión de emigrar, es importante planificar cada paso del proceso. Esto incluye la investigación de los requisitos legales, la búsqueda de empleo que sería ideal, y la planificación financiera que es lo más importante.
  • Asesoría especializada: consultar con una persona especializada en migración puede ser de gran ayuda para evitar errores comunes y asegurar que todos los trámites se realicen de manera correcta.
  • Red de apoyo: contar con una red de apoyo, ya sea familiar o comunitaria, puede hacer una gran diferencia en la adaptación al nuevo país. Existen muchas organizaciones y comunidades venezolanas en España que pueden ofrecer apoyo emocional y práctico.
  • Mentalidad abierta: Es fundamental tener una mentalidad abierta y estar dispuesto a adaptarse a una nueva cultura y forma de vida. La integración es un proceso que toma tiempo, pero es clave para una vida exitosa en el extranjero.

Por qué la migración planificada es importante

Migrar es una de las decisiones más importantes que una persona puede tomar. Este proceso conlleva abandonar el país de origen, enfrentar nuevos desafíos, y adaptarse a una cultura diferente. Sin embargo, la migración desordenada o sin una planificación adecuada puede resultar en problemas significativos, desde riesgos legales hasta dificultades económicas. Aquí es donde la importancia de una migración planificada se hace evidente.

Uno de los mayores retos que enfrentan los migrantes es cumplir con los requisitos legales y administrativos del país de destino. Esto incluye la obtención de visados, permisos de trabajo, y, en algunos casos, la reagrupación familiar. Una migración planificada permite a los migrantes estar al tanto de estos trámites y evitar errores que podrían complicar o incluso impedir su permanencia en el nuevo país.

En el caso de España, por ejemplo, los migrantes venezolanos que planifican su mudanza con tiempo pueden asegurarse de que cuentan con todos los documentos necesarios y cumplir con los plazos exigidos por las autoridades. Esto reduce el riesgo de encontrarse en una situación irregular que podría llevar a problemas legales.

Toma en cuenta que la migración desordenada deja a las personas en una situación vulnerable, donde pueden ser explotadas laboralmente o enfrentar discriminación. Planificar adecuadamente la migración incluye investigar las leyes laborales del país de destino y asegurarse de que se respeten los derechos del trabajador. Además, contar con un plan financiero sólido evita situaciones de necesidad extrema, que pueden forzar a aceptar empleos precarios o ilegales.

Mudarse a un nuevo país con una cultura diferente puede ser abrumador. La planificación migratoria permite prepararse para estos desafíos. Aprender el idioma, familiarizarse con las costumbres locales, y establecer contactos en la comunidad antes de llegar puede facilitar la integración y reducir el impacto emocional. Esto es crucial para evitar el aislamiento y fomentar una adaptación exitosa en el nuevo entorno.

Uno de los aspectos más críticos de la migración es la planificación financiera. Migrar sin un plan económico puede llevar a problemas graves, como la falta de recursos para cubrir necesidades básicas. Una migración planificada incluye la creación de un presupuesto que contemple todos los gastos iniciales y la búsqueda de empleo. Este enfoque asegura que los migrantes puedan establecerse con mayor estabilidad en su nuevo país.

Para quienes migran con sus familias, la planificación es aún más esencial. Preparar a todos los miembros para la transición, asegurarse de que los niños puedan adaptarse al sistema educativo, y gestionar el acceso a servicios médicos es fundamental para mantener la cohesión y estabilidad familiar durante el proceso migratorio.

Aunque la situación política en Venezuela ha forzado a muchas personas a emigrar, es importante recordar que cada persona vive este proceso de manera distinta. No existen dos historias iguales, y por lo tanto, no hay un solo camino correcto. Lo más importante es que, si decides emigrar, lo hagas con plena conciencia de los desafíos y oportunidades que este cambio trae consigo. Y siempre recuerda que una migración bien planificada es la clave para una nueva vida exitosa en España.

La ampliación de alegaciones en la solicitud de asilo en España

¡Qué pasa migrante! Te doy la bienvenida a otro artículo en mi blog. Si ya hiciste la solicitud de asilo en España, quiero que sepas que no todo acaba con la simple presentación ante la policía. Queda un paso importante y es la ampliación de las alegaciones.

Después de presentar tu solicitud de asilo en España, aún queda un paso importante en el proceso: la ampliación de alegaciones. Este paso es esencial para fortalecer tu caso y asegurar que toda la información relevante sea considerada. En este artículo, exploraremos qué es la ampliación de alegaciones, por qué es importante y cómo puedes realizarla de manera efectiva.

Qué es la ampliación de alegaciones

La ampliación de alegaciones es un procedimiento legal que permite a los solicitantes de asilo en España enriquecer y complementar su declaración inicial. Consiste en proporcionar información adicional, detalles específicos y evidencias relevantes que no pudiste mencionar durante la entrevista inicial en la comisaría de Policía.

La importancia de la ampliación de alegaciones

La relevancia de este paso no puede ser subestimada. La entrevista inicial puede ser una experiencia extremadamente estresante y emocionalmente desafiante (me consta). Es comprensible que en ese momento puedas pasar por alto detalles importantes o no expresar completamente tus experiencias debido a temores o ansiedad. La ampliación de alegaciones te brinda la oportunidad de corregir errores, aclarar malentendidos y proporcionar una imagen más completa y precisa de tu situación.

¿Cómo realizarla?

Entonces, ¿cómo se lleva a cabo este proceso? Primero, es fundamental revisar detenidamente tu declaración inicial de solicitud de asilo en España. Toma nota de cualquier información faltante, inconsistencias o detalles que puedan haber sido pasados por alto. Luego, organiza tus pensamientos y recuerdos en un documento claro, lógico y coherente.

Consejos prácticos para una presentación exitosa

Detalla todo. No escatimes en detalles. Cuanta más información puedas proporcionar, mejor. Recuerda fechas, lugares, nombres y cualquier otro dato relevante que pueda respaldar tu solicitud de asilo.

Mantén el orden cronológico. Es importante relatar tus experiencias en orden cronológico. Esto ayuda a contextualizar tu historia y facilita su comprensión para aquellos que revisen tu caso.

Escribe en primera persona. Este escrito es tu oportunidad de contar tu historia en tus propias palabras. Utiliza la primera persona para transmitir la autenticidad y la realidad de los hechos.

Sé conciso pero completo. Si bien es importante proporcionar información completa, también es fundamental ser breve. No te pierdas en detalles irrelevantes, pero asegúrate de cubrir todos los aspectos importantes de tu relato.

Presentación de la ampliación de alegaciones

Una vez que hayas completado este dpcumento, es hora de presentarlo. Para este procedimiento. hay varias formas de hacerlo:

Registro electrónico. En la era digital, la oficina de asilo y refugio acepta documentos por vía electrónica. Puedes enviarla a través del Registro Electrónico de las Administraciones Públicas si dispones de un certificado digital.

A través de una organización. Si tu caso lo lleva una organización que apoya a las personas refugiadas, es probable que te estén ayudando con la presentación de tu ampliación de alegaciones. Su experiencia y conocimientos son importantes en este proceso.

Cita para aportar documentación. Si has realizado la solicitud de asilo por tus propios medios, debes pedir una cita para aportar documentación. Ese día solo tienes que llevar el escrito para que te lo reciban y listo. Ya queda registrado en tu expediente.

Espero que este artículo te haya sido útil para comprender la importancia de la ampliación de alegaciones y cómo llevarla a cabo de manera efectiva. A continuación, te dejo un vídeo donde te explico de manera detallada todo este proceso de la ampliación de alegaciones en el proceso de la solicitud de asilo en España. Si tienes alguna pregunta o comentario, no dudes en escribirme un mensaje.

Aumenta la cifra de personas refugiadas y desplazadas en el mundo

¡Qué pasa migrante! Parece que esto no para. Me duele decirte que aumenta la cifra de personas refugiadas y desplazadas en el mundo. Y esto no lo digo yo. El informe de tendencias globales sobre desplazamiento forzado en 2023, elaborado por ACNUR, destaca la alarmante situación de millones de personas que han sido obligadas a abandonar sus hogares debido a conflictos, persecuciones y violaciones de derechos humanos. Con cifras que reflejan un aumento constante en el número de personas desplazadas, este análisis proporciona una visión integral de los desafíos y necesidades de la población refugiada y desplazada en todo el mundo.

Magnitud del desplazamiento forzado

En 2023, el mundo presenció un incremento significativo en el número de personas desplazadas por la fuerza, alcanzando un total de 117,3 millones. Esta cifra incluye a refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas. Además, ACNUR estimó que protege o asiste a un total de 122,6 millones de personas, lo que subraya la magnitud del desafío global en la gestión del desplazamiento forzado.

Los datos indican que la mayor parte de las personas desplazadas se encuentra en países de renta media o baja, que han acogido al 75% de la población refugiada mundial. Este desequilibrio resalta la necesidad urgente de un mayor apoyo internacional y de una distribución más equitativa de la responsabilidad en la protección de los refugiados.

Principales destinos

El informe revela que Estados Unidos fue el país que recibió el mayor número de solicitudes de asilo en 2023, con 1,2 millones de casos registrados. En Europa, Alemania y España se destacaron como destinos principales, con 329,100 y 163,200 solicitudes de asilo, respectivamente. Estos datos reflejan la creciente presión sobre los sistemas de asilo en los países de acogida y la necesidad de políticas eficaces de integración que faciliten la adaptación de los refugiados a sus nuevas comunidades.

Un aspecto notable es que el 69% de los refugiados se encuentra en países vecinos a sus lugares de origen, lo que indica una fuerte tendencia de las personas desplazadas a buscar refugio en territorios cercanos, a menudo debido a la facilidad de acceso y la proximidad cultural y geográfica. Esta situación plantea desafíos significativos para estos países, que deben gestionar grandes flujos de personas desplazadas con recursos limitados.

El papel de los países con la población refugiada y desplazada

El informe destaca que los países menos adelantados, como Líbano y Aruba, han mostrado una notable capacidad de acogida en términos relativos. En Líbano, por ejemplo, una de cada seis personas es refugiada, mientras que en Aruba, la proporción es de una de cada cinco. Estos países, a pesar de sus limitaciones económicas, han demostrado una notable solidaridad y capacidad de respuesta ante la crisis de refugiados.

Es importante reconocer el esfuerzo de estos países y apoyar sus capacidades para gestionar la integración y protección de los refugiados. Yo creo que la comunidad internacional debe incrementar su asistencia para aliviar la presión sobre estas naciones y asegurar que los refugiados reciban el apoyo necesario para reconstruir sus vidas.

Niños y desplazamiento forzado

Uno de los aspectos más preocupantes del desplazamiento forzado es su impacto en los niños. Según el informe, los niños representan el 40% del total de personas desplazadas por la fuerza, una cifra que subraya la vulnerabilidad de esta población y la necesidad de enfoques específicos para su protección y bienestar. Los niños desplazados enfrentan desafíos particulares, como la interrupción de su educación y el riesgo de explotación y abuso.

Soluciones duraderas y reasentamiento

En 2023, se lograron avances significativos en la búsqueda de soluciones duraderas para las personas refugiadas. El ACNUR reporta que 158,700 refugiados fueron reasentados en terceros países, y 6,1 millones de desplazados pudieron regresar a sus lugares de origen, lo que representa un paso importante hacia la estabilidad y la normalización de sus vidas.

Además, se otorgó la nacionalidad a 32,200 personas apátridas, lo que les permitió acceder a derechos fundamentales y mejorar su calidad de vida. Estas cifras, aunque alentadoras, reflejan solo una pequeña fracción de la necesidad global de soluciones permanentes para millones de personas desplazadas.

Implicaciones para España

España, como uno de los principales destinos de asilo en Europa, enfrenta el desafío de promover la inclusión eficazmente a las personas refugiadas en su sociedad. Con 163,200 solicitudes de asilo registradas en 2023, el país debe continuar desarrollando políticas inclusivas que faciliten la integración social y económica de los refugiados, asegurando que puedan contribuir positivamente a la comunidad española.

En estos tiempos, la solidaridad mostrada por España y otros países europeos es fundamental para abordar la crisis global de refugiados. Sin embargo, es necesario que la responsabilidad se comparta de manera más equitativa a nivel internacional y que se incrementen los esfuerzos para apoyar a los países que enfrentan la mayor presión.

Reformas en la gestión de asilo y migración en la Unión Europea

La Unión Europea (UE) ha realizado una serie de reformas en la gestión de asilo y migración en la Unión Europea, publicado en el Diario oficial de la Unión Europea. Estos cambios están diseñados para abordar los desafíos contemporáneos de la migración y asegurar una respuesta coordinada y humanitaria a las necesidades de protección internacional. Es por eso que, en este artículo, te brindaré en detalle la Directiva (UE) 2024/1346 y los Reglamentos (UE) 2024/1347, 2024/1348, 2024/1349, 2024/1350, 2024/1351, 2024/1352, 2024/1356 y 2024/1358. Cada uno de estos documentos establece medidas específicas y complementarias para gestionar eficazmente los flujos migratorios en la UE y mejorar la gestión del asilo y la migración en sus Estados miembros

Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo

Norma publicada el 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

La Directiva (UE) 2024/1346 establece normas comunes para garantizar una protección adecuada y homogénea a los solicitantes de asilo en toda la UE. Este documento es fundamental para asegurar que los derechos de los solicitantes sean respetados y que los procedimientos de asilo sean justos y eficaces.

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional en los Estados miembros.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

  1. La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y apátridas que formulen una solicitud de protección internacional en el territorio, incluida la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros siempre y cuando se permita a dichos nacionales de terceros países y apátridas permanecer en el territorio en calidad de solicitantes. La presente Directiva también se aplicará a los miembros de la familia de un solicitante, siempre que dichos miembros de la familia estén cubiertos por la solicitud de protección internacional de conformidad con el Derecho nacional.
  2. La presente Directiva no se aplicará a las peticiones de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.
  3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a los procedimientos relativos a solicitudes de otras formas de protección distintas de las contempladas en el Reglamento (UE) 2024/1347.

Este reglamento entra en vigor a partir del 3 de junio de 2024, según el artículo 37 de su texto.

Leer la Directiva (UE) 2024/1346

 

Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicada el 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

El Reglamento se centra en el fortalecimiento de la gestión de las fronteras exteriores de la UE, asegurando que los controles fronterizos sean eficaces y respetuosos de los derechos humanos.

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a:

  1. a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
  2. b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;
  3. c) el contenido de la protección internacional concedida.

Artículo 2

Ámbito de aplicación material

  1. El presente Reglamento se aplica a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección internacional concedida.
  2. El presente Reglamento no se aplica a los estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros a los nacionales de terceros países y apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.

Este reglamento entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, según el artículo 42 de su texto.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1347

 

Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 4 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un procedimiento común para la concesión y retirada de la protección internacional con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1347.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento se aplica a todas las solicitudes de protección internacional formuladas en el territorio de los Estados miembros, incluidas las realizadas en la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, así como a la retirada de la protección internacional.
  1. El presente Reglamento no se aplica a las solicitudes de protección internacional ni a las de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.
  1. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a las solicitudes de protección a las que no sea aplicable el Reglamento (UE) 2024/1347.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 79 de su texto.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1348

 

Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148

El Reglamento (UE) 2024/1349 introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores de la UE, mejorando los procedimientos de identificación y verificación.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento establece un procedimiento fronterizo de retorno. Se aplicará a los nacionales de terceros países y los apátridas cuya solicitud haya sido denegada en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo previsto en los artículos 43 a 54 del Reglamento (UE) 2024/1348 (en lo sucesivo, «procedimiento fronterizo de asilo»). Establece asimismo normas temporales específicas sobre el procedimiento fronterizo de retorno en situaciones de crisis según se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1359.

El presente Reglamento también modifica el Reglamento (UE) 2021/1148, al objeto de permitir la financiación de la ayuda en virtud de dicho Reglamento para acciones de solidaridad en el contexto del Reglamento (UE) 2024/1351.

  1. Las medidas temporales adoptadas en virtud del capítulo III del presente Reglamento cumplirán los requisitos de necesidad y proporcionalidad, serán adecuadas para alcanzar sus objetivos declarados y garantizar la protección de los derechos de los solicitantes, y serán coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta y del Derecho internacional.
  2. Las medidas del capítulo III del presente Reglamento solo se aplicarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación, de manera temporal y limitada y únicamente en circunstancias excepcionales. Previa solicitud, los Estados miembros podrán aplicar las medidas establecidas en el capítulo III únicamente en la medida prevista en la decisión a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1359.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 14 de su texto.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1349

 

Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147

El Reglamento (UE) 2024/1350 establece un mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros para gestionar de manera equitativa los flujos migratorios.

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Reglamento:
  1. a) establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Marco de la Unión») para la admisión de nacionales de terceros países o apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento:
  1. i) protección internacional, o
  1. ii) un estatuto humanitario en virtud del Derecho nacional que establezca derechos y obligaciones equivalentes a los establecidos en los artículos 20 a 26 y 28 a 35 del Reglamento (UE) 2024/1347 para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria, y
  1. b) establece normas sobre la admisión, mediante reasentamiento o admisión humanitaria, de nacionales de terceros países o apátridas al territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del presente Reglamento.
  1. El presente Reglamento no crea un derecho para los nacionales de terceros países o apátridas de solicitar la admisión ni de ser admitidos en el territorio de los Estados miembros.
  1. El presente Reglamento no impone a los Estados miembros la obligación de admitir a un nacional de un tercer país o un apátrida.
  1. Los Estados miembros contribuirán al Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Plan de la Unión») a que se refiere el artículo 8 con carácter voluntario. Las indicaciones formuladas por los Estados miembros en el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y Admisión Humanitaria, establecido de acuerdo con el artículo 11, en relación con los detalles de su participación, incluidos el tipo de admisión y las regiones o terceros países desde los que ha de efectuarse la admisión, así como los de su contribución al número total de personas que se van a admitir en virtud del Plan de la Unión, serán voluntarias.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 16 de su texto.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1350

 

Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013

Este reglamento establece un marco común para las políticas de gestión del asilo y la migración en la UE, basado en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros.

Artículo 1

Objeto

De conformidad con el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, tal como se consagra en el artículo 80 del TFUE y a fin de fortalecer la confianza mutua, el presente Reglamento:

a) establece un marco común para la gestión del asilo y la migración en la Unión y para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo;

b) establece un mecanismo de solidaridad;

c) establece los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, según el artículo 85 de su texto.

Sin embargo, los artículos 7 a 15, el artículo 22, apartado 1, párrafo cuarto, el artículo 23, apartado 7, el artículo 25, apartados 6 y 7, el artículo 34, apartados 3 y 4, el artículo 39, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 40, apartado 4, y apartado 8, párrafo segundo, el artículo 41, apartado 5, el artículo 46, apartado 1, párrafo quinto, el artículo 46, apartado 4, el artículo 48, apartado 4, el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 50, apartado 5, el artículo 52, apartado 4, los artículos 56 y 57, el artículo 64, apartado 3, el artículo 67, apartado 14, y los artículos 78 a 84 se aplicarán a partir del 11 de junio de 2024.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1351

 

Reglamento (UE) 2024/1352 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 a efectos de la introducción del triaje de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 3 de su texto.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1352

 

Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a) el triaje en las fronteras exteriores de los Estados miembros de los nacionales de terceros países que, sin cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, hayan cruzado la frontera exterior de forma no autorizada, hayan solicitado protección internacional durante las inspecciones fronterizas o hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, antes de ser derivados al procedimiento adecuado, y

b) el triaje de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de los Estados miembros cuando no haya indicios de que dichos nacionales de terceros países hayan sido sometidos a controles en las fronteras exteriores, antes de ser derivados al procedimiento adecuado.

El objetivo del triaje será reforzar el control de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores, identificar a todos los nacionales de terceros países sometidos al triaje y comprobar en las bases de datos pertinentes si las personas sometidas al triaje podrían constituir una amenaza para la seguridad interior. El triaje también incluirá reconocimientos médicos y exámenes de vulnerabilidad preliminares para detectar a las personas que necesitan atención sanitaria y a las personas que podrían constituir una amenaza para la salud pública, y para detectar a las personas vulnerables. Estas comprobaciones ayudarán a derivar a estas personas al procedimiento adecuado.

El presente Reglamento también establece un mecanismo de seguimiento independiente en cada Estado miembro para hacer un seguimiento del cumplimiento del Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), durante el triaje.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 25 de su texto.

 

Leer el Reglamento (UE) 2024/1356

 

Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Artículo 1

Finalidad de «Eurodac»

Se crea un sistema denominado «Eurodac». Su finalidad es:

a) apoyar el sistema de asilo, inclusive ayudando a determinar el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1351 del examen de las solicitudes de protección internacional registradas en los Estados miembros por los nacionales de terceros países o apátridas y facilitando la aplicación de dicho Reglamento en las condiciones establecidas en el presente Reglamento;

b) prestar asistencia en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento;

c) prestar asistencia en relación con el control de la inmigración irregular a la Unión, con la detección de los movimientos secundarios dentro de su territorio y con la identificación de los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular a efectos de determinar las medidas apropiadas que han de adoptar los Estados miembros;

d) prestar asistencia en la protección de los menores, también en el contexto de la aplicación de la ley;

e) establecer las condiciones en las que las autoridades designadas de los Estados miembros y la autoridad designada de Europol podrán solicitar la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los conservados en Eurodac a efectos de aplicación de la ley para la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves;

f) ayudar a identificar correctamente a las personas registradas en Eurodac, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/818, mediante la conservación de datos de identidad, datos de documentos de viaje y datos biométricos en el registro común de datos de identidad (RCDI);

g) apoyar los objetivos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240;

h) apoyar los objetivos del Sistema de Información de Visados (VIS) a que hace referencia el Reglamento (CE) n.o 767/2008;

i) apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados mediante la elaboración de estadísticas;

j) prestar asistencia en la aplicación de la Directiva 2001/55/CE.

  1. Sin perjuicio del tratamiento por el Estado miembro de origen de los datos destinados a Eurodac en otras bases de datos establecidas en virtud del Derecho nacional de este Estado miembro, los datos biométricos y demás datos personales únicamente podrán ser tratados en Eurodac a los efectos establecidos en el presente Reglamento, en los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2018/1240, (UE) 2019/818, (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 y en la Directiva 2001/55/CE.

El presente Reglamento respeta plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluidos el derecho al respeto de la vida privada, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho de asilo y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. A este respecto, el tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento no dará lugar a discriminación alguna contra las personas a las que se aplica el presente Reglamento por motivos tales como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

El derecho de las personas a la intimidad y a la protección de datos se protegerá de conformidad con el presente Reglamento, tanto en lo que se refiere al acceso a Eurodac por parte de las autoridades de los Estados miembros como por parte de los organismos autorizados de la Unión.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 63 de su texto. Sin embargo, el artículo 26 se aplicará a partir del 12 de junio de 2029.

Leer el Reglamento (UE) 2024/1358

 

Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento aborda, a través de medidas temporales, situaciones excepcionales de crisis, incluida la instrumentalización, y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo en la Unión. Establece medidas reforzadas de solidaridad y apoyo basadas en el Reglamento (UE) 2024/1351, al mismo tiempo que asegura un reparto equitativo de la responsabilidad, así como normas concretas temporales de excepción a las establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1348.

2. Las medidas temporales adoptadas en virtud del presente Reglamento cumplirán los requisitos de necesidad y proporcionalidad, serán adecuadas para alcanzar sus objetivos declarados y garantizar la protección de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, y serán coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho internacional y el acervo de la Unión en materia de asilo. El presente Reglamento no afectará a los principios y garantías fundamentales establecidos por los actos legislativos respecto de los cuales se permitan excepciones en virtud del presente Reglamento.

3. Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento solo se aplicarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación, de manera temporal y limitada y únicamente en circunstancias excepcionales. Los Estados miembros podrán aplicar las medidas establecidas en el capítulo IV y acogerse a las establecidas en el capítulo III únicamente previa solicitud y según lo dispuesto en la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5.

4. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por situación de crisis:

a) una situación excepcional de llegadas masivas de nacionales de terceros países o apátridas a un Estado miembro por tierra, aire o mar —incluidas las personas que hayan sido desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento—, de tal naturaleza y magnitud, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la población, el PIB y factores geográficos específicos del Estado miembro, como el tamaño del territorio, que hagan que el sistema bien preparado de asilo, acogida, incluidos los servicios de protección de menores, o retorno del Estado miembro deje de ser operativo —por ejemplo como resultado de un problema a escala local o regional— hasta tal punto que pueda haber consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo, o

b) una situación de instrumentalización en la que un tercer país o un agente no estatal hostil fomente o facilite el desplazamiento de nacionales de terceros países o apátridas a las fronteras exteriores o a un Estado miembro, con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, y en la que tales acciones pueden poner en peligro funciones esenciales de un Estado miembro, como el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional.

Los Estados miembros podrán solicitar autorización para aplicar medidas enumeradas en los capítulos III y IV, en particular cuando se produzca un aumento significativo e inesperado en la carga de solicitudes de protección internacional en las fronteras exteriores. Los Estados miembros únicamente podrán aplicar las excepciones establecidas en la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, en la situación de instrumentalización con respecto a nacionales de terceros países o apátridas que sean objeto de instrumentalización y que sean aprehendidos o localizados en las inmediaciones de las fronteras exteriores —es decir, las fronteras terrestres del Estado miembro, incluidas las fronteras fluviales y lacustres, las fronteras marítimas y sus aeropuertos, puertos fluviales, marítimos y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores—, en relación con el cruce no autorizado por tierra, mar o aire, o que sean desembarcados tras operaciones de búsqueda y salvamento o se hayan presentado en los pasos fronterizos.

5. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por fuerza mayor las circunstancias anormales e imprevisibles que escapen al control de un Estado miembro, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado aun habiendo ejercido la máxima diligencia, y que le impidan cumplir las obligaciones derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1348.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 01 de julio de 2026, según el artículo 20 de su texto. 

Leer el Reglamento (UE) 2024/1359

 

La implementación de estos nuevos reglamentos y la directiva representa un esfuerzo significativo de la Unión Europea para gestionar la migración y el asilo de manera más eficaz y humana. El sistema Eurodac y las nuevas medidas de triaje en las fronteras exteriores mejoran la capacidad de la UE para identificar y procesar a los solicitantes de asilo y migrantes de manera eficiente, asegurando al mismo tiempo la protección de sus derechos fundamentales.

 

Estos reglamentos también refuerzan la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, promoviendo un enfoque coordinado y coherente para gestionar los desafíos migratorios y de asilo. A medida que la UE avanza en la implementación de estos marcos, se espera que la gestión del asilo y la migración se vuelva más efectiva y humana, beneficiando tanto a los migrantes como a los Estados miembros.

Qué es el Tratado de Dublín y en qué consiste el procedimiento

Debido a multiples consultas con respecto a este tema, quiero contarte un poco sobre qué es el Tratado de Dublín y en qué consiste el procedimiento. Así que si has solicitado asilo en España pero te preguntas si otro país de la Unión Europea podría ser el responsable de examinar tu caso, se conoce como el «procedimiento de Dublín». Es por esto que en este artículo te explico de forma clara en qué consiste y lo qué debes saber.

El procedimiento de Dublín, ¿qué es?

Te cuento que es un proceso establecido por una ley que determina qué país concreto de la Unión Europea y algunos países asociados (un total de 32 países) es el responsable de estudiar tu solicitud de asilo. Puede que hayas pasado por otros países antes de llegar a España o que tengas familiares en otros lugares, y eso influye en decidir quién se encarga de tu caso.

¿Por qué existe este procedimiento?

Este mecanismo tiene dos objetivos principales:

1) Asegurar que tu solicitud llegue a las autoridades del país que deba revisarla

2) Evitar que presentes múltiples solicitudes en varios países para prolongar tu estancia.

¿En qué consiste el Tratado de Dublín?

Primero responderás a una entrevista donde deberás dar todos los detalles sobre en qué países de la UE has estado, si tienes familiares en alguno de ellos, si te han tomado huellas dactilares, etc. Puedes pedir un intérprete si no entiendes el idioma. Mira, toda esta información es clave para determinar qué país es el responsable según unos criterios establecidos por ley.

Los principales criterios son:

-Tener un familiar (cónyuge, hijos menores de 18 años) al que se le haya concedido protección o haya solicitado asilo en otro país de la UE.
-Que otro país te haya expedido un visado o permiso de residencia.
-Que tus huellas dactilares estén registradas en la base de datos Eurodac de otro país de la UE.
-Que haya pruebas de que has estado o cruzado por otro país aunque no tengas huellas.

Si se decide que España no es responsable, se solicitará a ese otro país que se haga cargo de examinar tu solicitud de asilo. Recibirás una decisión oficial y tendrás un mes para apelarla si no estás de acuerdo.

¿Y si tengo necesidades especiales?

Es muy importante que informes si tienes alguna discapacidad, enfermedad grave, si estás embarazada en caso de ser mujer o has sufrido torturas o violencia. Así podrán darte la asistencia adecuada. Si te trasladan a otro país, se compartirá tu información médica solo con tu permiso.

¿Me pueden detener por este procedimiento?

Sí, podrían internarte de forma preventiva si las autoridades creen que existe un riesgo alto de que huyas para evitar ser trasladado a otro país. Recibirás una notificación por escrito explicando los motivos. Incluso el ACNUR y ECRE ya han expresado que «En aplicación del Reglamento, durante los procedimientos de determinación, los solicitantes de asilo aguardan en una especie de limbo, a menudo separados de sus familias y bajo arresto, a la espera de ser trasladados al Estado al que se considere responsable de sus solicitudes. En algunos casos, éstas no son evaluadas nunca. Los fallos demostrados a la hora de respetar los derechos de las personas trasladadas en aplicación del Reglamento han sido tan graves que tanto ACNUR como ECRE han pedido a los gobiernos que dejen de enviar a los solicitantes de asilo de vuelta a determinados países.

Tus datos personales están protegidos

La información que compartas sólo se utilizará para aplicar el Tratado de Dublín, respetando tus derechos sobre protección de datos. Tendrás derecho a acceder, corregir o eliminar tus datos si es necesario.

En pocas palabras, el procedimiento de Dublín busca coordinar entre países para que solo uno se encargue de tu solicitud, aplicando estos criterios establecidos. Es importante que colabores proporcionando toda la información que te pidan para que el proceso sea lo más rápido y justo posible. No dudes en pedir aclaraciones a las autoridades si tienes cualquier duda. Ah! Y el consejo es que si vas a pedir asilo en España, no lo hagas después de haber estado por varios países de la UE para evitarte este procedimiento. Si necesitas saber más de esto, no dudes en escribirme un mensaje

La lucha constante de las personas que necesitan solicitar asilo en España

En este artículo quiero centrarme en la la lucha constante de las personas que necesitan solicitar asilo en España. En las sombras de la burocracia y la indiferencia, cientos de personas en el país esperan con ansias una respuesta. Son los solicitantes de asilo, aquellas personas que han huido de la persecución, la violencia y la desesperación en busca de un refugio seguro. Sin embargo, su camino hacia la protección internacional está plagado de obstáculos, negligencia y desesperanza. Ya es momento de alzar la voz y exigir un cambio para esta población vulnerable que sólamente necesitan gestionar un procedimiento que debiera ser sencillo.

La historia de Harouna Conte, un joven guineano de 22 años, es un reflejo de la lucha que enfrentan estos solicitantes de asilo. Harouna conversa con el periodista acerca de la dificultad para conseguir una cita telefónica. Marca el número una y otra vez, pero nadie responde al otro lado de la línea. La cita necesaria para iniciar su proceso de asilo sigue siendo esquiva. Harouna no es la única persona que atraviesa esta situación. Esta historia se repite en toda España. La falta de citas niega a las personas migrantes el acceso a derechos básicos y los mantiene en un limbo de incertidumbre.

Derechos denegados a solicitantes de asilo

La falta de citas no es el único problema que atraviesan las personas que necesitan solicitar protección internacional en España. Se enfrentan una serie de desafíos como:

  1. Acceso a la Sanidad: Muchos carecen de asistencia sanitaria, lo que pone en riesgo su salud física y mental. La falta de atención médica adecuada agrava sus condiciones y aumenta su vulnerabilidad.
  2. Asistencia Jurídica: La tramitación de sus solicitudes requiere asesoramiento legal, pero la falta de recursos dificulta este acceso. Sin orientación legal, muchos se sienten perdidos en un laberinto legal desconocido.
  3. Libertad de Movimiento: El derecho a moverse libremente por España es esencial, pero a menudo se ve limitado. Las restricciones de movimiento dificultan la integración y la búsqueda de empleo.

Es hora de que las autoridades competentes escuchen este grito de desesperación. La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior debe escuchar todas las exigencias de estas personas que viven en la lucha constante para solicitar asilo en España . Es por esto que desde acá se exige:

  1. Mayor eficiencia: Agilicen los trámites para pedir protección internacional. Cada día cuenta para aquellos que huyen de la violencia y la persecución. No pueden permitirse esperar indefinidamente.
  2. Recursos suficientes: Doten a la Oficina de Asilo y Refugio de los medios necesarios para atender a los solicitantes. Personal capacitado, infraestructura adecuada y sistemas eficientes son esenciales.
  3. Humanidad: Traten a las persponas solicitantes de asilo con dignidad y respeto. No pueden seguir siendo invisibles. Escuchen sus historias, comprendan sus necesidades y actúen con empatía.

No se puede permitir que la burocracia y la negligencia oscurezcan el camino de quienes huyen de sus países en busca de un lugar seguro. Es hora de actuar, de escuchar y de garantizar que los solicitantes de asilo encuentren la protección que merecen. El reloj sigue corriendo, y sus vidas están en juego. Como sociedad, debemos levantar la voz y decir: ¡Basta! No más silencio, no más espera. Es hora de un cambio real y significativo.

Aumentaron las solicitudes de asilo en España un 37% durante el 2023

En este post te quiero comentar que aumentaron las cifras de solicitudes de asilo en España un 37% durante el 2023. Resulta que la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior recibió el año pasado nada más y nada menos que 163.218 peticiones de protección internacional, lo que supone un incremento del 37% respecto a 2022 y la cifra más alta desde la creación del organismo en 1992.

España se consolida un año más como uno de los principales destinos de migrantes y personas refugiadas que llegan a Europa. Concretamente, se sitúa como el tercer país de la UE que más solicitudes de asilo recibe, solo por detrás de Alemania y Francia.

Llama poderosamente la atención el constante y sostenido crecimiento que vienen experimentando las peticiones de protección internacional en el país durante la última década. Si nos remontamos a 2012, cuando se recibieron 2.588 solicitudes, el incremento con respecto a 2023 alcanza el 6270%. Parece claro que los flujos migratorios hacia España, lejos de remitir, se siguen intensificando año tras año.

Por cierto, recientemente he escrito un post sobre las nueva modalidad para solicitar asilo en España. Si te interesa, puedes echarle un vistazo y compartirle en contenido a quien le haga falta la información

Aumentaron las solicitudes de asilo en personas de Venezuela, Colombia y Perú

Si me pongo a analizar los datos por nacionalidades, se observa que el mayor número de solicitudes en 2023 provino de personas provenientes de Venezuela. En concreto se registraron 60.534 peticiones de venezolanos, lo que representa el 37% del total.

No es de extrañar que Venezuela lidere esta clasificación, dado el éxodo masivo que está sufriendo el país caribeño desde la llegada de Maduro al poder, y sin contar del anterior régimen de Chávez. Solo en España residen actualmente más de 280.000 venezolanos.

Tras Venezuela se sitúan Colombia y Perú, con 53.564 y 14.306 solicitudes respectivamente. Esto demuestra que aumentaron las solicitudes de asilo en España. Entre los tres países suman 128.404 peticiones, lo que supone casi el 79% del total.

Llama la atención el caso de Colombia, que en los últimos años ha escalado posiciones hasta convertirse en el segundo país emisor de solicitantes de asilo hacia España, solo por detrás de la propia Venezuela.

Madrid, Andalucía y Cataluña, encabezan las comunidades

Si se analizan las peticiones por lugar de presentación, la Comunidad de Madrid volvió a encabezar el ranking en 2023 con 52.684 solicitudes registradas. La capital de España se convierte en la principal ciudad para los solicitantes de protección internacional.

La siguieron en la lista Andalucía con 25.948 peticiones y Cataluña con 14.775. Entre las tres comunidades autónomas suman el 52% de todas las solicitudes contabilizadas el pasado año en España.

Cifra récord de estatutos de refugiado concedidos

Más allá de las solicitudes, resulta relevante analizar cuántas de ellas terminaron obteniendo algún tipo de protección. Pues bien, en 2023 se concedieron 7.521 estatutos de refugiado en España, la cifra anual más alta con diferencia desde que existen registros.

Esto evidencia que, si bien se está produciendo un repunte sustancial de las llegadas, no se trata únicamente de migraciones económicas, sino que un porcentaje muy elevado huyen de persecuciones o conflictos bélicos en sus países de origen.

Afganistán, Siria, Nicaragua, Colombia y Honduras fueron en 2023 los cinco principales países de origen de las personas a las que se les reconoció la condición de refugiado en España.

A las 7.521 concesiones de asilo, hay que sumar las 3.850 protecciones subsidiarias otorgadas. Y las más de 41.000 autorizaciones de residencia y trabajo por razones humanitarias.

En total, casi 45.000 personas obtuvieron protección internacional en España durante 2023, lo que se traduce en una tasa de reconocimiento del estatuto de refugiado y protección subsidiaria del 12,23%. Si a esto le sumamos las otras figuras extraordinarias, la tasa total de protección alcanza el 56,85%.

Más de 33.000 personas de Ucrania acogidas bajo protección temporal

A todas estas cifras, hay que añadir las 33.928 nuevas concesiones de protección temporal a desplazados ucranianos durante 2023. Esta figura, activada de forma extraordinaria por la Comisión Europea shortly después del inicio de la invasión, ha beneficiado ya a cerca de 195.000 ucranianos en nuestro país.

En definitiva, 2023 ha vuelto a ser un año récord en materia de llegada de solicitantes de asilo y refugio a España. Una tendencia que previsiblemente seguirá al alza durante los próximos años, en vista de la inestabilidad geoestratégica y los conflictos abiertos en áreas geográficas cercanas como Oriente Medio o el Norte de África.

 

Motivos por los cuales puedes solicitar asilo en España

En este artículo me quiero centrar acerca de los motivos por los cuales solicitar asilo en España, ya que anteriormente he realizado una guía muy completa para solicitarlo. Como quiero ayudarte, seré lo menos técnico posible.

 

Huir de su país de origen en busca de seguridad y protección, es una realidad para muchas personas en el mundo que se enfrentan a situaciones de guerra, violencia o persecución. En España, como en otros países comprometidos con los derechos humanos, el proceso de solicitud de asilo o protección internacional, es fundamental para ofrecer refugio a aquellas personas que enfrentan amenazas a su vida, libertad o seguridad. 

 

Para hablar de asilo, tenemos que echar un vistazo a la Convención de Ginebra de 1951 como un reglamento universal que habla acerca de la protección internacional, pero también España posee una ley que regula este procedimiento.

 

El derecho de asilo y la protección subsidiaria en España se rigen por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que establece los criterios para determinar la concesión de asilo a aquellas personas que, en sus países de origen, enfrentan persecuciones fundamentadas en diversos motivos. El artículo 7 de esta ley establece los elementos que se deben considerar al evaluar los motivos de persecución. 

 

A partir de estas importantes leyes, te dejo los principales motivos que pueden llevar a alguien a solicitar asilo en España:

Amenazas a tu vida, libertad o seguridad

Uno de los motivos más fundamentales para solicitar asilo en España es la amenaza directa a tu vida, libertad o seguridad. Este peligro puede surgir debido a conflictos armados, persecuciones políticas, violencia sectaria o cualquier otra situación que ponga en riesgo tu integridad física o mental.

Violencia, abusos o discriminación por tu raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o por tu orientación o identidad de género

La persecución basada en características personales, como la raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, orientación sexual o identidad de género, es un motivo sólido para buscar protección internacional en España. Aquellas personas que son víctimas de discriminación sistemática o enfrentan violencia y abusos debido a estas características, pueden encontrar en el asilo una opción segura para resguardar su vida.

Explotación sexual, mutilación genital, matrimonio forzoso o violencia por parte de familiares u otras personas

La protección internacional se extiende a aquellas personas que huyen de situaciones de explotación sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzoso o violencia infligida por familiares u otras personas cercanas. Me consta que España reconoce la importancia de brindar refugio a quienes buscan escapar de entornos perjudiciales y de salvaguardar sus derechos fundamentales. Es más, me atrevo a decir que es una de las prioridades en materia de protección internacional

Reclutamiento forzoso y/o participación en conflictos armados

La obligación de participar en guerras o conflictos armados en contra de la voluntad de la persona, es una razón legítima para solicitar asilo en España. Aquellas personas que han sido forzadas a utilizar armas y enfrentarse a situaciones de violencia extrema pueden encontrar en este país un lugar de seguridad y protección.

Torturas o tratos inhumanos

La prohibición absoluta de la tortura y tratos inhumanos es un principio central en el derecho internacional de los derechos humanos. Las personas que han sufrido torturas o tratos inhumanos en su país de origen, pueden pedir asilo en España para escapar de la persecución y encontrar un entorno seguro donde se respeten sus derechos fundamentales. 

Huida por guerra, conflictos o violencia en el país de origen

La huida debido a la guerra, conflictos armados o violencia generalizada en el país de origen es un motivo importante para solicitar protección internacional. Aquellas personas que se encuentran en riesgo inminente al regresar a su país, buscan en España un refugio que les brinde seguridad y estabilidad. Lo hemos visto recientemente con el conflicto armado entre Rusia y Ucrania.

 

La solicitud de asilo en España se basa en la necesidad importante de proteger a todas las personas que huyen de situaciones extremas que amenazan sus vidas y libertades fundamentales. El compromiso de este país con los principios de derechos humanos y su participación en la comunidad internacional reflejan su papel como refugio para quienes buscan un lugar donde reconstruir sus vidas lejos de la violencia y la persecución.

¡Nueva modalidad para solicitar asilo o protección internacional en España!

En este post te dejo la nueva modalidad para solicitar asilo o protección internacional en España. A día de hoy, es importante tener en cuenta que, debido a la situación actual, cada comisaría de policía ha establecido un método diferente para pedir cita previa. Por lo tanto, es importante que te pongas en contacto con la más cercana a tu domicilio. En este artículo, te doy información actualizada sobre cómo solicitar cita en algunas localidades de España.

Para solicitar protección internacional en España lo debes realizar por la vía telefónica en estas ciudades:

☎️ Alicante: 965148871. Solo los viernes de 12:00 a 14:00 horas.
☎️ Almería: 659934841: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
☎️ Asturias: 985179286. No se tiene información de horario.
☎️ Barcelona: 932903098. De lunes a viernes de 8:30 a 11:30h.
☎️ Benidorm: 966831934. Lunes a viernes 13:00 a 14:00.
☎️ Córdoba: 957594734: Lunes a viernes 10:00 a 12:00.
☎️ Elche Alicante: 966614316. Solo los viernes de 13:00 a 14:00.
☎️ Gijón: 958179286. Lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
☎️ León: 690337379. Solo los viernes de 9:00 a 14:00.
☎️ Madrid: 913220189 y 913220190. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00
☎️ Málaga: 952046359. Solo los miércoles de 9:00 a 13:00.
☎️ Ourense. 988391771. El ultimo jueves de cada mes.
☎️ Santander (Cantabria): 932903098. Horario de 8:30 a 11:30.
☎️ Santiago de Compostela: 9815514150. No se tiene información de horario.
☎️ Tarragona: A través del número 977248612 de 9:00 a 14:00.
☎️ Valencia: 649497659 y 606728940. Miércoles a partir de las 15:00. En Valencia, el día de la cita debes llevar la documentación que indica este enlace en original y copias, rellenas e impresas
☎️ Vigo: 986820693. De lunes a viernes de 10:00 a 13:00.

A través de correo electrónico en estas ciudades:

✉️ Albacete: albacete.extranjeria@policia.es
✉️ Guadalajara: guadalajara.gde@policia.es y deberá estar empadronado en Guadalajara.
✉️ Jaén: jaen.asilocitas@policia.es y justificar que vive en Jaén con el padrón correspondiente.
✉️ Coruña: acoruna.solicitudasilo@policia.es
✉️ Huesca: huesca.asilo@policia.es
✉️ Lugo: lugo.asilo@policia.es
✉️ Mérida – Badajoz: merida.extdoc@policia.es
✉️ Navarra: pamplona.asilocitaprevia@policia.es
✉️ Sevilla. sevilla.asilocitaprevia@policia.es
✉️ Toledo: toledo.asilo@policia.es
✉️ Tenerife: sctenerife.asilonorte@policia.es
✉️ Zaragoza: zaragoza.asilo@policia.es

 

Atención en Madrid: Para solicitar asilo por correo, descarga este documento. Rellénalo y envíalo al correo citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es

 

Como recomendación, elabora el correo para solicitar asilo de esta manera:
Asunto: Solicitud de asilo primera vez Cuerpo del correo:
• Nombres y apellidos
• Número de pasaporte
• Lugar y fecha de nacimiento
• Dirección en España
• Teléfono móvil en España
• Correo electrónico
• En el caso de ser un núcleo familiar como parejas e hijos se debe colocar esta información por cada uno de los miembros. (En el mismo correo para todos)

De manera presencial, en estas ciudades:.

😊 Bilbao: Comisaría en Gordoniz Kalea 8 Bilbao, Bizkaia de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00.
😊 Huelva: Lunes a viernes de 8:00 a 9:00.
😊 Zamora: Avenida Requejo con Cisneros.

Toma en cuenta:
El día de la cita debes llevar pasaporte y copias donde están todos los sellos de entrada y salida. En el caso de extravío o pérdida llevar la denuncia y si tiene copia del mismo también. Lleva fotos tamaño carnet, volante de empadronamiento o captura de la cita otorgada por el ayuntamiento si es después de la cita de asilo, relato con los motivos por los que solicita el asilo que le paso en su pais detallado completamente y pruebas en caso de tenerlas.

Algunos solicitantes de asilo están usando una App de Auto rellamada lithiumS o AutoRedial que consiste en llamadas automáticas para intentar muchas veces por segundo sin necesidad de tener que marcar cada vez que suena ocupado y han conseguido su cita. Si no aparece su ciudad en el listado tiene que continuar haciéndolo por la pagina de cita previa.

¿Qué documentos debo presentar durante la entrevista para solicitar asilo o protección internacional?

  • Documento de identificación del solicitante: Pasaporte u otra documentación que lo acredite, incluyendo la nacionalidad en caso de tenerla. En caso de no tener documentación, se debe explicar los motivos de su ausencia.
  • Dos fotos tamaño carné con fondo blanco.
  • Documentación que respalde la solicitud de asilo: Documentos, fotografías u otras pruebas que apoyen el caso y ayuden a demostrar lo ocurrido en el país de origen. Esta documentación puede ser presentada posteriormente durante el proceso. En caso de no tener documentos o pruebas que respalden los hechos, se puede solicitar asilo basándose en la propia historia, explicada de manera detallada.
  • En caso de solicitar asilo para menores de edad a cargo, se puede requerir documentación que demuestre el parentesco, como libros de familia o certificados de nacimiento, si está disponible.

¿Qué pasa después de solicitar asilo en España?

Una vez que se ha presentado la solicitud de asilo político, la administración puede llevar a cabo estos procesos:

  • Inadmisión a trámite de la solicitud en casos como falta de competencia, si el solicitante ya ha obtenido refugio en otro país, o si proviene de un país seguro y no se presentan nuevos elementos, entre otros motivos. Si la solicitud es inadmitida, no todo está perdido, puedes ponerte en contacto conmigo para analizar tu caso y proponer las opciones legales más adecuadas.
  • Admisión a trámite de la solicitud de asilo. Si no se recibe notificación en los próximos 30 días después de la entrevista, significa que la solicitud ha sido admitida a trámite, dando inicio a una etapa de estudio del expediente basada en la información proporcionada y otros elementos en posesión de la administración para decidir si se concede o no la protección internacional. En este punto, se otorga un resguardo que actúa como una primera tarjeta roja que no permite trabajar, pero que incluye el NIE (Número de Identidad de Extranjero) que permite realizar trámites con distintas administraciones, como pedir la tarjeta sanitaria o abrir una cuenta bancaria, entre otros.
  • Renovación de la Tarjeta Roja: Cerca de la expiración del resguardo de presentación de la solicitud de Protección Internacional, se deberá solicitar una cita por internet para renovar la documentación. En esta renovación se obtiene la autorización para trabajar, con una validez de seis meses, que se irá renovando hasta que se emita la resolución definitiva.
  • Concesión o denegación de la protección internacional, que puede ser en forma de asilo o protección internacional, protección subsidiaria o residencia por razones humanitarias. En este apartado puedes conseguir todas las denegaciones de asilo mediante las publicaciones del BOE.

Es importante tener en cuenta que el proceso de solicitud de asilo político puede ser complejo y requiere de un seguimiento cuidadoso. He escrito una super guía para solicitar asilo en España donde puedes despejar tus dudas sobre cómo hacerlo. La protección internacional es de vital importancia para las personas que huyen de la persecución y violencia en sus países de origen, y su concesión puede significar una oportunidad para reconstruir sus vidas en un entorno seguro. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la denegación de la protección internacional puede tener muchas consecuencias para las personas que solicitan asilo o protección internacional.

Duelo migratorio. Fases y recomendaciones para sobrellevarlo

El duelo migratorio es un proceso emocional complejo que experimentan las personas al dejar su hogar y emigrar a un nuevo país. Este proceso puede ser difícil y traumático, y puede tener un impacto significativo en la salud mental y física de las personas migrantes y sus familias. En este artículo, te comento un poco sobre las distintas fases del duelo migratorio, las recomendaciones para manejar el proceso y cómo se puede brindar apoyo a los migrantes que están pasando por esta situación.

Fases del duelo migratorio

El duelo migratorio es un proceso que tiene distintas fases, cada una de las cuales presenta sus propias emociones y desafíos. Las cinco fases principales del duelo migratorio son:

Negación: En esta fase, puedes negar que has dejado tu hogar y que estás experimentando una pérdida. Puede ser difícil para ti aceptar la realidad de la situación y reconocer que las cosas han cambiado. En algunos casos, puedes sentir que no perteneces a tu nuevo entorno y puedes resistirte a aceptar la nueva cultura.

Ira: En esta fase, puedes sentir ira o frustración por la situación. Puedes culpar a otras personas por la situación o sentirte atrapada o atrapado y sin control. Puedes sentirte impotente frente a tu nueva situación y puedes sentir que no tienes el poder de cambiarla.

Negociación: En esta fase, puedes tratar de negociar con la situación y buscar formas de adaptarte. Puedes intentar encontrar maneras de mantener tu cultura y tu identidad en el nuevo lugar. En algunos casos, puedes sentir que tienes que renunciar a ciertos aspectos de tu cultura para adaptarse a otra nueva.

Depresión: En esta fase, podrías sentirte triste, con desánimo o depresión. Extrañas a tu familia, amigos y cultura, y puedes sentir que no encajas en el nuevo lugar. Puedes sentirte en soledad y aislamiento, además de tener dificultades para establecer nuevas relaciones.

Aceptación: Ya en esta fase, comienzas a aceptar la realidad de la situación y a adaptarte a tu nueva vida. Puedes comenzar a encontrar nuevas formas de construir tu vida en el nuevo lugar. Puedes empezar a establecer nuevas relaciones y a sentirse con más comodidad con la nueva cultura.

Recomendaciones para manejar el duelo migratorio

El duelo migratorio puede ser un proceso difícil y emocionalmente desafiante. Sin embargo, hay una serie de recomendaciones que pueden ayudarte como migrante y a tu familia para manejar el proceso de manera efectiva:

Aceptar la realidad: Es importante que aceptes la realidad de la situación y reconocer que la migración es un proceso de pérdida y cambio. Puede ser difícil, pero es importante reconocer que la migración es una oportunidad para un nuevo comienzo. Aceptar la nueva realidad y la posibilidad de cambios positivos puede ser un paso importante en el proceso de duelo migratorio.

Buscar apoyo: Buscar apoyo de amigos, familiares y organizaciones puede ser de gran ayuda durante el proceso de duelo migratorio. Es importante hablar de los sentimientos y las emociones, y buscar ayuda profesional si se necesita. Puedes encontrar ayuda en grupos de apoyo y en organizaciones de migrantes, que pueden ofrecer información y apoyo emocional.

Mantener la cultura: Mantener la conexión con la cultura de origen puede ser de gran ayuda para adaptarse a la nueva cultura. Participa en actividades culturales y encuentra lugares donde se puede encontrar comida y productos de tu cultura de origen porque puede ser de gran ayuda para sentirte en conexión con las raíces culturales.

Conectarte con la comunidad: Conectar con la comunidad local te puede ayudar para establecer nuevas relaciones y encontrar apoyo en el nuevo lugar. Participa en actividades locales, voluntariado y busca oportunidades para conocer a otras personas porque puede ser de gran ayuda para adaptarse al nuevo entorno.

Practicar el cuidado personal: Practicar el cuidado personal, incluyendo el ejercicio, la meditación y la alimentación saludable. Esto es un aspecto fundamental porque puede ser de gran ayuda para manejar el estrés y tener una vida equilibrada. Recuerda que reflejamos lo que sentimos en nuestro interior.

A continuación te dejo un vídeo donde puedes ampliar más información sobre el duelo migratorio y recomendaciones para sobrellevarlo.

Abrir una cuenta bancaria en España para inmigrantes

Una de las principales gestiones que necesitamos hacer al llegar al país es abrir una cuenta bancaria en España porque nos permitirá resolver nuestros temas en materia financiera.

Es por eso que quiero darte unos consejos para que puedas abrir una cuenta bancaria como no residente en el país.

Por qué abrir una cuenta bancaria en España

Si vas a escoger España para vivir, es importante que tomes en cuenta la importancia de tener una cuenta bancaria porque te va a resolver muchos procedimientos tanto en instituciones públicas como en tiendas.

El hecho de tener una cuenta bancaria en España te permitirá hacer compras en línea como Amazon, pagar la comida en el mercado y restaurantes. Pero no solo eso porque también podrás pagar tasas para los expedientes de extranjería o cualquier otro trámite relacionado con la administración pública.

Adicionalmente a todo esto, es importante tener una cuenta bancaria porque allí tendremos nuestros ahorros, nos permitirá solicitar una tarjeta de crédito y además podemos solicitar un préstamo para cualquier cosa que deseemos hacer en España,

Abrir una cuenta bancaria online en España para inmigrantes

Tener una cuenta bancaria online para inmigrantes puede suponer uno que otro problema. Sin embargo, te adelanto que si tienes un documento donde se refleje tu NIE, será mucho más fácil.

Cuando llegué a España, me resultó medianamente fácil tener una cuenta bancaria porque en aquel momento, solo pedían el pasaporte y no cobraban nada pero con el pasar del tiempo, he visto cómo algunos bancos cobran por el mantenimiento de las cuentas o por algunas operaciones. 

No te pretendo dar una lista con un montón de bancos. Aquí lo que te voy a dar es la solución más adecuada y ojo, no me están pagando ninguna comisión. Lo que quiero es ayudarte para que tengas una cuenta bancaria online en España.

Primero, abre la tienda de aplicaciones en tu móvil y selecciona BBVA. Para que se te haga más fácil, te la dejo por acá:

Descargar para iOS

Descargar para Android

Si tienes ya la tarjeta plástica (TIE), puedes hacer todo el proceso desde la aplicación. Son unos pasos sencillos e intuitivos que te permitirán rápidamente obtener tu cuenta gratuita en España.

Si eres solicitante de protección internacional y dispones de la hoja blanca o la tarjeta roja, tienes que seguir los pasos en la aplicación y luego finalizar el procedimiento en una agencia del BBVA.

De seguro conoces ya a CaixaBank, yo tengo una cuenta bancaria heredada del extinto Bankia. En aquel momento se podría abrir una “cuenta on” sin comisiones pero con la fusión, ese producto se ha perdido. 

Ahora disponen de una cuenta sin comisiones pero después de los seis meses, debes tener domiciliada la nómina mayor de 600 € o una pensión mayor de 300 €. También podrías tener más de 20.000 € en determinados productos de la entidad bancaria. De igual manera, debes tener domiciliados tres recibos, o bien realizar tres compras con tarjeta al trimestre.

Si te interesa, te dejo el enlace para que le eches un vistazo. En todo caso, la decisión está en tus manos.