El BOE publica la regularización de migrantes en España y las solicitudes arrancan el 16 de abril
El martes 14 de abril el Consejo de Ministros aprobó el proceso de regularización de migrantes en España, y el 15 de abril la medida quedó publicada en el BOE. Con ello, se abre una nueva oportunidad para miles de personas extranjeras, ya que a partir del 16 de abril de 2026 podrán presentarse las primeras solicitudes.
Esta nueva regulación afecta tanto a personas en situación administrativa irregular como a determinados solicitantes de protección internacional. La publicación oficial marca el inicio de un proceso muy esperado, pero también exige atención a los requisitos, a la documentación y a los plazos.
En este artículo te explicamos de forma clara quién puede acogerse a esta regularización, qué documentos se pueden aportar, cuáles son los requisitos y hasta cuándo se podrán presentar las solicitudes.
La publicación en el BOE activa el proceso de regularización de personas migrantes en España
La publicación en el Boletín Oficial del Estado convierte en oficial esta nueva vía de regularización. Desde ese momento, quienes cumplan los requisitos podrán iniciar el trámite y presentar su expediente ante la administración.
Una vez que la solicitud sea admitida a trámite, la persona interesada podrá residir y trabajar provisionalmente hasta que se resuelva el procedimiento. Si la resolución es favorable, obtendrá una autorización de un año, que posteriormente podrá prorrogar o modificar.
Se trata, por tanto, de una medida de enorme importancia para quienes llevan tiempo intentando encontrar una vía legal para estabilizar su situación en España.
A continuación, te dejo el BOE para que le eches un vistazo:
Requisitos de la regularización de personas migrantes en España en situación irregular
La llamada Disposición Adicional Vigésimo Primera está pensada para personas migrantes que se encuentran en España en situación irregular y desean regularizar su situación.
Para acceder a esta vía será necesario cumplir una serie de requisitos generales.
Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
Solo podrán acogerse a esta regularización las personas que ya estuvieran en España antes de esa fecha.
Ser mayor de edad
La solicitud deberá ser presentada por personas adultas.
Aportar la copia completa del pasaporte
Será necesario presentar una copia íntegra del pasaporte, no solo la página principal.
Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante 5 meses
Este es uno de los puntos clave. Durante ese periodo no puede haber existido ninguna salida ni ausencia de España.
Carecer de antecedentes penales y policiales
No podrá beneficiarse de este proceso quien tenga antecedentes o pueda suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
No tener prohibida la entrada a España
Tampoco podrá figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado acuerdos en ese sentido, ni encontrarse dentro de un compromiso de retorno.
Haber abonado la tasa
La solicitud exigirá el pago de una tasa administrativa, cuyo importe será de 38,28 euros.
Además, debes encontrarte en una de estas situaciones
Junto a los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá acreditar además alguna de estas circunstancias:
- Haber trabajado en España.
- Tener una oferta de empleo.
- Aportar una declaración jurada de que va a trabajar por cuenta propia.
- Vivir con su familia en España, siempre que sea con sus hijos menores, con hijos mayores con discapacidad o con sus padres.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada mediante un informe de vulnerabilidad emitido por agentes sociales o entidades colaboradoras.
Este último punto es especialmente relevante. En muchos casos, ya no basta únicamente con estar en situación irregular, sino que será necesario acreditar formalmente la situación de vulnerabilidad.
Cómo acreditar los 5 meses de permanencia en España
Uno de los aspectos más importantes del procedimiento será demostrar la permanencia continuada en España durante esos cinco meses.
Antes de nada, conviene tener claro que se podrán utilizar tanto documentos públicos como documentos privados. Es decir, puede servir cualquier documento donde aparezca tu nombre completo y la fecha.
Es cierto que las oficinas de extranjería suelen valorar especialmente los documentos públicos, pero eso no significa que los documentos privados no sean útiles. Al contrario: si ayudan a demostrar la permanencia, conviene aportarlos.
Documentos que pueden servir para acreditar tu permanencia
Entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran los siguientes:
- Certificado de empadronamiento actual
- Empadronamiento histórico
- Envíos de dinero
- Facturas de compras realizadas
- Movimientos bancarios o certificados bancarios
- Citas médicas o pruebas médicas
- Justificantes de cursos o formación
- Certificados de voluntariado en asociaciones
- Tutorías en el colegio de tus hijos
- Justificantes de pago del gimnasio
- Contrato de alquiler y recibos de mensualidades
En definitiva, cualquier documento con nombre completo y fecha puede ayudar a construir esa prueba de permanencia.
No tener antecedentes penales ni policiales
Otro de los requisitos fundamentales será acreditar que no existen antecedentes penales ni policiales.
Antecedentes en España
En lo relativo a España, no será necesario aportar documentación específica, ya que la UTEX realizará esa comprobación de forma interna.
Antecedentes del país de origen o de residencia
En relación con el país de origen o de procedencia, lo más recomendable es aportar el Certificado de Antecedentes Penales debidamente:
- apostillado o legalizado, y
- traducido, cuando sea necesario.
Aunque en algunos supuestos no sea obligatorio aportarlo de entrada, gestionar este documento cuanto antes puede evitar futuros problemas.
Qué puedes hacer si aún no tienes el certificado
Si ya lo has solicitado pero todavía no lo has recibido, podrás presentar alguna de estas opciones:
a) El justificante de haber solicitado los antecedentes penales al país extranjero.
b) Una declaración jurada en la que manifiestes haber solicitado ese certificado y no haber recibido respuesta en el plazo de un mes.
c) Un documento en el que autorices a las autoridades españolas a recabar tus antecedentes penales ante el país correspondiente.
Este último documento deberá presentarse en español y también en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
Mucho cuidado con este punto
España podrá contactar con tu país de origen o con tu residencia previa para verificar si tienes antecedentes. Si en el plazo de tres meses no se recibe respuesta, esa circunstancia se comunicará a la UTEX y se te podrá hacer un requerimiento para que aportes el certificado de antecedentes penales en un plazo de 15 días.
Si no lo aportas dentro de ese plazo, tu expediente podrá archivarse.
Por eso, aunque existan alternativas provisionales, lo más importante es tramitar cuanto antes el Certificado de Antecedentes Penales.
Formulario oficial y tasa
Además del resto de documentación, será obligatorio aportar el formulario oficial correspondiente y justificar el pago de la tasa de 38,28 euros.
- Si eres solicitante de asilo, utiliza este formulario
- Si no eres solicitante de asilo, utiliza este formulario. (Si deseas el informe de vulnerabilidad, lo encuentras en este formulario)
Una vez admitida la solicitud a trámite, la persona interesada podrá residir y trabajar de forma provisional hasta que se dicte resolución definitiva. Si la administración aprueba la solicitud, concederá una tarjeta de un año, susceptible de modificación o prórroga.
Regularización para solicitantes de asilo: nueva Disposición Transitoria 20ª
La norma también incluye una vía específica de regularización para quienes hayan solicitado protección internacional en España.
Se trata de una de las novedades más importantes del nuevo marco.
Requisitos para solicitantes de protección internacional
Los requisitos para acogerse a esta regularización son los siguientes:
- Haber solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026. A estos efectos, se entiende que la solicitud existe desde la manifestación de voluntad.
- Ser mayor de edad.
- Aportar copia completa del pasaporte.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante 5 meses.
- Carecer de antecedentes penales y policiales.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable.
- Haber abonado la tasa.
Igual que en el supuesto anterior, una vez admitida la solicitud a trámite, la persona podrá residir y trabajar provisionalmente hasta la resolución. Si se concede, obtendrá una autorización de un año, que después podrá prorrogar o modificar.
Hijos menores y mayores. Novedades importantes para las familias
La nueva regulación también incorpora medidas destacadas para los hijos de solicitantes de protección internacional.
Si eres solicitante de asilo y tienes hijos menores contigo, podrás pedir para ellos la autorización como:
- menor nacido en España, sin necesidad de cumplir el plazo habitual de presentación dentro de los seis meses posteriores al nacimiento;
- o menor no nacido en España, sin necesidad de acreditar dos años de permanencia en España.
Además, en estos casos se eliminan requisitos que hasta ahora eran muy relevantes, como:
- la permanencia previa,
- los medios económicos,
- y el informe de vivienda.
Este cambio supone un alivio importante para muchas familias que hasta ahora no podían acceder fácilmente a este tipo de autorización.
Ascendientes, cónyuge y pareja registrada
La nueva regulación también permite incluir en esta Disposición Transitoria 20ª a determinados familiares del solicitante de asilo.
Podrán incluirse:
- los padres,
- el cónyuge,
- o la pareja registrada.
Esta ampliación del ámbito familiar es una de las novedades más relevantes del nuevo proceso de regularización de migrantes en España.
Qué ocurre con los arraigos que ya están en trámite
Otra novedad importante afecta a las personas que ya tienen en trámite una residencia por circunstancias excepcionales, como por ejemplo:
- arraigo social,
- arraigo sociolaboral,
- arraigo socioformativo.
En estos casos, la autorización podrá concederse de forma directa siempre que:
- la persona no tenga antecedentes penales ni policiales,
- y se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026.
Esto puede suponer una agilización importante para muchos expedientes que ya estaban en marcha.
Todas las solicitudes deben presentarse antes del 30 de junio de 2026
Hay una fecha clave que no debes perder de vista: todas las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de junio de 2026.
Aunque el procedimiento comience el 16 de abril de 2026, el plazo no será indefinido. Por eso, cuanto antes se reúna la documentación y se prepare el expediente, mejor.
En este tipo de trámites, dejarlo para el último momento puede traducirse en errores, falta de documentos o dificultades para responder a tiempo a posibles requerimientos.
La importancia de preparar bien el expediente
La publicación en el BOE ha generado una enorme expectación, pero conviene recordar que en extranjería no basta con cumplir los requisitos de forma general. También es fundamental:
- acreditar correctamente la permanencia,
- aportar la documentación completa,
- gestionar bien los antecedentes penales,
- presentar el formulario adecuado,
- y hacerlo todo dentro del plazo establecido.
Una solicitud mal preparada puede retrasar el procedimiento o incluso terminar en archivo si no se atienden correctamente los requerimientos de la administración.
Una oportunidad para miles de migrantes en España
La regularización de migrantes en España publicada en el BOE abre una nueva oportunidad para miles de migrantes que viven en España y buscan estabilizar su situación administrativa.
Desde el 16 de abril de 2026 ya podrán iniciarse las primeras solicitudes, tanto para personas en situación irregular como para determinados solicitantes de protección internacional y sus familiares.
Eso sí, el éxito del proceso dependerá en gran medida de una buena preparación del expediente y de cumplir de forma rigurosa todos los requisitos exigidos.
La publicación en el BOE de esta nueva medida supone un paso decisivo en el proceso de regularización de migrantes en España. A partir del 16 de abril de 2026, quienes cumplan los requisitos podrán empezar a presentar sus solicitudes, y tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026.
La clave estará en actuar con rapidez, reunir toda la documentación necesaria y presentar el expediente de forma correcta. En un procedimiento tan importante, cada detalle cuenta.
¿Necesitas ayuda con tu trámite de Extranjería o Nacionalidad Española?
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar la Nacionalidad Española, este puede ser el momento adecuado para contactarme y preparar tu documentación.




