Reformas en la gestión de asilo y migración en la Unión Europea

Reformas en la gestión de asilo y migración en la Unión Europea

La Unión Europea (UE) ha realizado una serie de reformas en la gestión de asilo y migración en la Unión Europea, publicado en el Diario oficial de la Unión Europea. Estos cambios están diseñados para abordar los desafíos contemporáneos de la migración y asegurar una respuesta coordinada y humanitaria a las necesidades de protección internacional. Es por eso que, en este artículo, te brindaré en detalle la Directiva (UE) 2024/1346 y los Reglamentos (UE) 2024/1347, 2024/1348, 2024/1349, 2024/1350, 2024/1351, 2024/1352, 2024/1356 y 2024/1358. Cada uno de estos documentos establece medidas específicas y complementarias para gestionar eficazmente los flujos migratorios en la UE y mejorar la gestión del asilo y la migración en sus Estados miembros

Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo

Norma publicada el 14 de mayo de 2024, por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional

La Directiva (UE) 2024/1346 establece normas comunes para garantizar una protección adecuada y homogénea a los solicitantes de asilo en toda la UE. Este documento es fundamental para asegurar que los derechos de los solicitantes sean respetados y que los procedimientos de asilo sean justos y eficaces.

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional en los Estados miembros.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

  1. La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y apátridas que formulen una solicitud de protección internacional en el territorio, incluida la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros siempre y cuando se permita a dichos nacionales de terceros países y apátridas permanecer en el territorio en calidad de solicitantes. La presente Directiva también se aplicará a los miembros de la familia de un solicitante, siempre que dichos miembros de la familia estén cubiertos por la solicitud de protección internacional de conformidad con el Derecho nacional.
  2. La presente Directiva no se aplicará a las peticiones de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.
  3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a los procedimientos relativos a solicitudes de otras formas de protección distintas de las contempladas en el Reglamento (UE) 2024/1347.

Este reglamento entra en vigor a partir del 3 de junio de 2024, según el artículo 37 de su texto.

 

Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicada el 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

El Reglamento se centra en el fortalecimiento de la gestión de las fronteras exteriores de la UE, asegurando que los controles fronterizos sean eficaces y respetuosos de los derechos humanos.

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a:

  1. a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
  2. b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;
  3. c) el contenido de la protección internacional concedida.

Artículo 2

Ámbito de aplicación material

  1. El presente Reglamento se aplica a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección internacional concedida.
  2. El presente Reglamento no se aplica a los estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros a los nacionales de terceros países y apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.

Este reglamento entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, según el artículo 42 de su texto.

 

Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 4 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un procedimiento común para la concesión y retirada de la protección internacional con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1347.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento se aplica a todas las solicitudes de protección internacional formuladas en el territorio de los Estados miembros, incluidas las realizadas en la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, así como a la retirada de la protección internacional.
  1. El presente Reglamento no se aplica a las solicitudes de protección internacional ni a las de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.
  1. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a las solicitudes de protección a las que no sea aplicable el Reglamento (UE) 2024/1347.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 79 de su texto.

 

Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148

El Reglamento (UE) 2024/1349 introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores de la UE, mejorando los procedimientos de identificación y verificación.

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento establece un procedimiento fronterizo de retorno. Se aplicará a los nacionales de terceros países y los apátridas cuya solicitud haya sido denegada en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo previsto en los artículos 43 a 54 del Reglamento (UE) 2024/1348 (en lo sucesivo, «procedimiento fronterizo de asilo»). Establece asimismo normas temporales específicas sobre el procedimiento fronterizo de retorno en situaciones de crisis según se definen en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1359.

El presente Reglamento también modifica el Reglamento (UE) 2021/1148, al objeto de permitir la financiación de la ayuda en virtud de dicho Reglamento para acciones de solidaridad en el contexto del Reglamento (UE) 2024/1351.

  1. Las medidas temporales adoptadas en virtud del capítulo III del presente Reglamento cumplirán los requisitos de necesidad y proporcionalidad, serán adecuadas para alcanzar sus objetivos declarados y garantizar la protección de los derechos de los solicitantes, y serán coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta y del Derecho internacional.
  2. Las medidas del capítulo III del presente Reglamento solo se aplicarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación, de manera temporal y limitada y únicamente en circunstancias excepcionales. Previa solicitud, los Estados miembros podrán aplicar las medidas establecidas en el capítulo III únicamente en la medida prevista en la decisión a que se refiere el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1359.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 14 de su texto.

 

Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147

El Reglamento (UE) 2024/1350 establece un mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros para gestionar de manera equitativa los flujos migratorios.

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Reglamento:
  1. a) establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Marco de la Unión») para la admisión de nacionales de terceros países o apátridas en el territorio de los Estados miembros con el fin de concederles, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento:
  1. i) protección internacional, o
  1. ii) un estatuto humanitario en virtud del Derecho nacional que establezca derechos y obligaciones equivalentes a los establecidos en los artículos 20 a 26 y 28 a 35 del Reglamento (UE) 2024/1347 para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria, y
  1. b) establece normas sobre la admisión, mediante reasentamiento o admisión humanitaria, de nacionales de terceros países o apátridas al territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del presente Reglamento.
  1. El presente Reglamento no crea un derecho para los nacionales de terceros países o apátridas de solicitar la admisión ni de ser admitidos en el territorio de los Estados miembros.
  1. El presente Reglamento no impone a los Estados miembros la obligación de admitir a un nacional de un tercer país o un apátrida.
  1. Los Estados miembros contribuirán al Plan de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (en lo sucesivo, «Plan de la Unión») a que se refiere el artículo 8 con carácter voluntario. Las indicaciones formuladas por los Estados miembros en el Comité de Alto Nivel en materia de Reasentamiento y Admisión Humanitaria, establecido de acuerdo con el artículo 11, en relación con los detalles de su participación, incluidos el tipo de admisión y las regiones o terceros países desde los que ha de efectuarse la admisión, así como los de su contribución al número total de personas que se van a admitir en virtud del Plan de la Unión, serán voluntarias.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 16 de su texto.

 

Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013

Este reglamento establece un marco común para las políticas de gestión del asilo y la migración en la UE, basado en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros.

Artículo 1

Objeto

De conformidad con el principio de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, tal como se consagra en el artículo 80 del TFUE y a fin de fortalecer la confianza mutua, el presente Reglamento:

a) establece un marco común para la gestión del asilo y la migración en la Unión y para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo;

b) establece un mecanismo de solidaridad;

c) establece los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, según el artículo 85 de su texto.

Sin embargo, los artículos 7 a 15, el artículo 22, apartado 1, párrafo cuarto, el artículo 23, apartado 7, el artículo 25, apartados 6 y 7, el artículo 34, apartados 3 y 4, el artículo 39, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 40, apartado 4, y apartado 8, párrafo segundo, el artículo 41, apartado 5, el artículo 46, apartado 1, párrafo quinto, el artículo 46, apartado 4, el artículo 48, apartado 4, el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 50, apartado 5, el artículo 52, apartado 4, los artículos 56 y 57, el artículo 64, apartado 3, el artículo 67, apartado 14, y los artículos 78 a 84 se aplicarán a partir del 11 de junio de 2024.

 

Reglamento (UE) 2024/1352 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/816 y (UE) 2019/818 a efectos de la introducción del triaje de los nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 3 de su texto.

 

Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece:

a) el triaje en las fronteras exteriores de los Estados miembros de los nacionales de terceros países que, sin cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399, hayan cruzado la frontera exterior de forma no autorizada, hayan solicitado protección internacional durante las inspecciones fronterizas o hayan sido desembarcados tras una operación de búsqueda y salvamento, antes de ser derivados al procedimiento adecuado, y

b) el triaje de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de los Estados miembros cuando no haya indicios de que dichos nacionales de terceros países hayan sido sometidos a controles en las fronteras exteriores, antes de ser derivados al procedimiento adecuado.

El objetivo del triaje será reforzar el control de los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores, identificar a todos los nacionales de terceros países sometidos al triaje y comprobar en las bases de datos pertinentes si las personas sometidas al triaje podrían constituir una amenaza para la seguridad interior. El triaje también incluirá reconocimientos médicos y exámenes de vulnerabilidad preliminares para detectar a las personas que necesitan atención sanitaria y a las personas que podrían constituir una amenaza para la salud pública, y para detectar a las personas vulnerables. Estas comprobaciones ayudarán a derivar a estas personas al procedimiento adecuado.

El presente Reglamento también establece un mecanismo de seguimiento independiente en cada Estado miembro para hacer un seguimiento del cumplimiento del Derecho de la Unión e internacional, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), durante el triaje.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 25 de su texto.

 

 

Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, sobre la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.° 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Artículo 1

Finalidad de «Eurodac»

Se crea un sistema denominado «Eurodac». Su finalidad es:

a) apoyar el sistema de asilo, inclusive ayudando a determinar el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1351 del examen de las solicitudes de protección internacional registradas en los Estados miembros por los nacionales de terceros países o apátridas y facilitando la aplicación de dicho Reglamento en las condiciones establecidas en el presente Reglamento;

b) prestar asistencia en la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1350 de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento;

c) prestar asistencia en relación con el control de la inmigración irregular a la Unión, con la detección de los movimientos secundarios dentro de su territorio y con la identificación de los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular a efectos de determinar las medidas apropiadas que han de adoptar los Estados miembros;

d) prestar asistencia en la protección de los menores, también en el contexto de la aplicación de la ley;

e) establecer las condiciones en las que las autoridades designadas de los Estados miembros y la autoridad designada de Europol podrán solicitar la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con los conservados en Eurodac a efectos de aplicación de la ley para la prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves;

f) ayudar a identificar correctamente a las personas registradas en Eurodac, con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) 2019/818, mediante la conservación de datos de identidad, datos de documentos de viaje y datos biométricos en el registro común de datos de identidad (RCDI);

g) apoyar los objetivos del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240;

h) apoyar los objetivos del Sistema de Información de Visados (VIS) a que hace referencia el Reglamento (CE) n.o 767/2008;

i) apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados mediante la elaboración de estadísticas;

j) prestar asistencia en la aplicación de la Directiva 2001/55/CE.

  1. Sin perjuicio del tratamiento por el Estado miembro de origen de los datos destinados a Eurodac en otras bases de datos establecidas en virtud del Derecho nacional de este Estado miembro, los datos biométricos y demás datos personales únicamente podrán ser tratados en Eurodac a los efectos establecidos en el presente Reglamento, en los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2018/1240, (UE) 2019/818, (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 y en la Directiva 2001/55/CE.

El presente Reglamento respeta plenamente la dignidad humana y los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluidos el derecho al respeto de la vida privada, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho de asilo y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. A este respecto, el tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento no dará lugar a discriminación alguna contra las personas a las que se aplica el presente Reglamento por motivos tales como el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, la religión o las creencias, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

El derecho de las personas a la intimidad y a la protección de datos se protegerá de conformidad con el presente Reglamento, tanto en lo que se refiere al acceso a Eurodac por parte de las autoridades de los Estados miembros como por parte de los organismos autorizados de la Unión.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 12 de junio de 2026, según el artículo 63 de su texto. Sin embargo, el artículo 26 se aplicará a partir del 12 de junio de 2029.

 

Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo

Publicado el 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento aborda, a través de medidas temporales, situaciones excepcionales de crisis, incluida la instrumentalización, y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo en la Unión. Establece medidas reforzadas de solidaridad y apoyo basadas en el Reglamento (UE) 2024/1351, al mismo tiempo que asegura un reparto equitativo de la responsabilidad, así como normas concretas temporales de excepción a las establecidas en los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1348.

2. Las medidas temporales adoptadas en virtud del presente Reglamento cumplirán los requisitos de necesidad y proporcionalidad, serán adecuadas para alcanzar sus objetivos declarados y garantizar la protección de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, y serán coherentes con las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho internacional y el acervo de la Unión en materia de asilo. El presente Reglamento no afectará a los principios y garantías fundamentales establecidos por los actos legislativos respecto de los cuales se permitan excepciones en virtud del presente Reglamento.

3. Las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento solo se aplicarán en la medida estrictamente requerida por las exigencias de la situación, de manera temporal y limitada y únicamente en circunstancias excepcionales. Los Estados miembros podrán aplicar las medidas establecidas en el capítulo IV y acogerse a las establecidas en el capítulo III únicamente previa solicitud y según lo dispuesto en la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5.

4. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por situación de crisis:

a) una situación excepcional de llegadas masivas de nacionales de terceros países o apátridas a un Estado miembro por tierra, aire o mar —incluidas las personas que hayan sido desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento—, de tal naturaleza y magnitud, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la población, el PIB y factores geográficos específicos del Estado miembro, como el tamaño del territorio, que hagan que el sistema bien preparado de asilo, acogida, incluidos los servicios de protección de menores, o retorno del Estado miembro deje de ser operativo —por ejemplo como resultado de un problema a escala local o regional— hasta tal punto que pueda haber consecuencias graves para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo, o

b) una situación de instrumentalización en la que un tercer país o un agente no estatal hostil fomente o facilite el desplazamiento de nacionales de terceros países o apátridas a las fronteras exteriores o a un Estado miembro, con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, y en la que tales acciones pueden poner en peligro funciones esenciales de un Estado miembro, como el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional.

Los Estados miembros podrán solicitar autorización para aplicar medidas enumeradas en los capítulos III y IV, en particular cuando se produzca un aumento significativo e inesperado en la carga de solicitudes de protección internacional en las fronteras exteriores. Los Estados miembros únicamente podrán aplicar las excepciones establecidas en la decisión de ejecución del Consejo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, en la situación de instrumentalización con respecto a nacionales de terceros países o apátridas que sean objeto de instrumentalización y que sean aprehendidos o localizados en las inmediaciones de las fronteras exteriores —es decir, las fronteras terrestres del Estado miembro, incluidas las fronteras fluviales y lacustres, las fronteras marítimas y sus aeropuertos, puertos fluviales, marítimos y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores—, en relación con el cruce no autorizado por tierra, mar o aire, o que sean desembarcados tras operaciones de búsqueda y salvamento o se hayan presentado en los pasos fronterizos.

5. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por fuerza mayor las circunstancias anormales e imprevisibles que escapen al control de un Estado miembro, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado aun habiendo ejercido la máxima diligencia, y que le impidan cumplir las obligaciones derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1348.

 

Este reglamento entra en vigor a partir del 01 de julio de 2026, según el artículo 20 de su texto. 

 

La implementación de estos nuevos reglamentos y la directiva representa un esfuerzo significativo de la Unión Europea para gestionar la migración y el asilo de manera más eficaz y humana. El sistema Eurodac y las nuevas medidas de triaje en las fronteras exteriores mejoran la capacidad de la UE para identificar y procesar a los solicitantes de asilo y migrantes de manera eficiente, asegurando al mismo tiempo la protección de sus derechos fundamentales.

 

Estos reglamentos también refuerzan la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros, promoviendo un enfoque coordinado y coherente para gestionar los desafíos migratorios y de asilo. A medida que la UE avanza en la implementación de estos marcos, se espera que la gestión del asilo y la migración se vuelva más efectiva y humana, beneficiando tanto a los migrantes como a los Estados miembros.

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